Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR VALENTÍN PÉREZ
Apelante
KLAN201600931
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Crim. Núm.: I4TR201500179 Sobre: Artículo 5.07 de la Ley 22 (MG)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2016.

Comparece el Sr. Héctor Luis Valentín Pérez, en adelante el señor Valentín o el apelante, y solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante TPI, mediante la cual, en corte abierta y con la comparecencia del señor Valentín -el acusado- se le encontró incurso en violación del Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos de Motor y Tránsito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge del expediente, el 18 de mayo de 2016 se celebró la vista en su fondo en el caso de epígrafe. En dicha ocasión el señor Valentín compareció personalmente, representado por abogado. Ese mismo día, el TPI declaró culpable al apelante por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos de Motor y Tránsito.

En desacuerdo con dicha determinación, el 20 de mayo de 2016, el apelante solicitó reconsideración.

Sin embargo, el 24 de mayo de 2016 el TPI denegó la solicitud de reconsideración.

Dicha resolución se notificó el día siguiente, es decir, el 25 de mayo de 2016.

Inconforme, el 30 de junio de 2016, el señor Valentín presentó un Escrito de Apelación en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al dictaminar la culpabilidad del Apelante por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos de Motor y Tránsito.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia, en la alternativa, al imponer una multa considerable ascendente a $1,000 y el pago de la pena especial.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al apelado de presentar su alegato en oposición.

Luego de revisar el escrito del apelante y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 194 de Procedimiento Criminal establece el procedimiento a seguirse para la presentación de un recurso de apelación o certiorari en un caso criminal.2

Dicha Regla específicamente, dispone:

La apelación se formalizará presentando un escrito de apelación en la secretaría de la sala del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia o en la secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada, pero si dentro del iniciado período de treinta (30) días se presentare una moción de nuevo juicio fundada en las Reglas 188(e) y 192 de este apéndice, el escrito de apelación podrá...

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