Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201600211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600211
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

LUZ AMPARO POL DELGADO Peticionario
v.
ZULMA DELGADO POL Recurrido
KLCE201600211
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Núm. L3CI201200163 Sobre: Nulidad de Escritura

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2016.

Comparecen la Sra. Luz Amparo Pol Delgado (“señora Pol”) y el Sr. Víctor Manuel Delgado Pol (“señor Delgado”), en conjunto “los peticionarios”, y solicitan que revoquemos la Resolución Enmendada en Reconsideración emitida el 30 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, en adelante “TPI”. Mediante la misma, el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 21 de enero de 2000, el señor Delgado y quien era su esposa, la Sra. Wanda Rivera Santiago (“señora Rivera”), otorgaron junto a la señora Pol, madre del primero, la Escritura Pública Núm. 7 en Lares, Puerto Rico, ante el Notario Aurelio Arce Moreno (“Escritura Núm. 7”). Mediante dicha escritura, la señora Pol segregó un solar de 1.86396 cuerdas de una finca sita en los Barrios La Torre y Buenos Aires de 64.47 cuerdas y vendió dicho solar al señor Delgado y la señora Rivera. La Escritura Pública Núm. 7 nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad.

Más de 10 años después, el 28 de marzo de 2011, la señora Pol vendió la finca de 64.47 cuerdas a su hija, la Sra. Zulma Delgado Pol (“señora Delgado”), mediante la Escritura Pública Núm. 12 ante el Notario Miguel S. Pastrana Flores (“Escritura Núm. 12”). En dicha escritura no se mencionó la Escritura Pública Núm. 7 del 2000 sobre la segregación y compraventa del solar de 1.86396 cuerdas.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2012 los peticionarios presentaron demanda en contra de la señora Delgado sobre impugnación de escritura de compraventa por vicio en el consentimiento. Alegaron que la señora Delgado incurrió en dolo, fraude y engaño en la compra de la finca de 64.47 cuerdas de la señora Pol, quien contaba con 80 años de edad al momento de otorgar la Escritura Núm. 12.

Luego de algunos trámites procesales1, los peticionarios presentaron demanda enmendada el 6 de mayo de 2014. Alegaron que la señora Pol era dueña de una finca con cabida de 64.47 cuerdas de terreno, ubicada en los barrios Latorre y Buenos Aires de Lares, excepto por un predio de 1.86396 cuerdas que fue segregado y vendido al señor Delgado, casado para entonces con la señora Rivera. Adujeron que en el predio de 1.86396 cuerdas se encontraba ubicado por muchos años un taller de mecánica establecido por el señor Delgado. Expusieron que la señora Delgado conocía desde hace muchos años de la venta realizada por la señora Pol a favor del señor Delgado y la señora Rivera, así como la existencia del taller de mecánica que ubicaba en dicho predio. A base de lo anterior, el señor Delgado reclamó que se le devolviera el predio de 1.86396 que compró mediante la Escritura Núm. 7.

En torno a la Escritura Núm. 12, alegaron que la misma es nula por vicios en el consentimiento y que la firma de la señora Pol fue obtenida mediante dolo grave.

El 5 de agosto de 2014 la señora Rivera contestó la demanda y aceptó ser dueña junto con el señor Delgado del predio de 1.86396 por virtud de la Escritura Núm. 7. Además, arguyó que la señora Delgado conocía desde hace años de la segregación y compraventa de dicho predio toda vez que era vecina de los peticionarios por residir en una finca colindante.

El 26 de septiembre la señora Delgado presentó Contestación a Demanda Enmendada y levantó como defensas afirmativas que la señora Pol consintió libre, voluntariamente y sin coacción alguna, y con la anuencia de sus hijos, a venderle a ésta la finca de 64.47 cuerdas. Expuso que el notario que otorgó la Escritura Núm. 12 descansó en los documentos provistos por la señora Pol, así como en un estudio de título sobre el predio. Añadió que la señora Pol nunca le informó al notario sobre alguna reserva y/o la compraventa de las 1.86396 cuerdas que ésta alegadamente vendió al señor Delgado y su esposa. Así, expuso que adquirió la titularidad de la finca de 64.47 cuerdas de buena fe por lo que está protegida por la figura del tercero registral.

Además, el 10 de junio de 2014 la señora Delgado presentó escrito titulado Moción de Desestimación Parcial y Solicitud de Descalificación por Conflicto de Interés mediante el cual alegó que, por ser de aplicación la figura del tercero registral en el presente caso, el señor Delgado solo tiene un reclamo en contra de la señora Pol.

El 2 de octubre de 2014, los peticionarios se opusieron a la moción desestimatoria presentada por la señora Delgado y, además, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.2

Los peticionarios sostuvieron, en síntesis, que no existe controversia sobre la compraventa realizada mediante la Escritura Núm. 7 de 2000 por lo que la figura de prescripción adquisitiva ordinaria es de aplicación en la presente controversia. Asimismo, alegaron que la figura de tercero registral no le es de aplicación a la señora Delgado toda vez que esta conocía de la compraventa realizada entre los peticionarios y además, no procedió de buena fe en el otorgamiento de la Escritura Núm. 12.

La señora Delgado se opuso a la disposición sumaria de la controversia en torno al señor Delgado y alegó que existe controversia sobre si la señora Pol le donó un bien inmueble al señor Delgado previo al otorgamiento de la Escritura Núm. 12.

Además, impugnó la validez de la Escritura Núm. 7 por carecer del consentimiento del acreedor quien no los liberó del préstamo hipotecario existente. Sostuvo que existe controversia también sobre la aplicación de la figura del tercero registral puesto que, según alega, la señora Pol y el señor Delgado le solicitaron encarecidamente que ésta adquiriera el título de la propiedad con el fin de evitar que el banco la ejecutara. Reiteró que la Escritura Núm. 12 fue efectuada de buena fe. Por último, arguyó que existe controversia sobre la posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de dueño por el señor Delgado sobre el predio de 1.86396 cuerdas debido a que este reconoció que omitió incluir el predio en el procedimiento de divorcio con la señora Rivera, por lo que no fue pública.

Atendidos los escritos de las partes, y luego de reconsiderar su dictamen a esos efectos, el TPI emitió resolución el 30 de diciembre de 20153

mediante la cual declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los peticionarios y procedió a exponer los hechos que encontró no están en controversia y los que sí lo están. En su resolución, el TPI dispuso que los siguientes hechos no están en controversia:

1. La demandada Zulma Delgado Pol y sus hermanos Ángel Rafael y Víctor Manuel Delgado Pol, se criaron junto a su señora madre Luz Amparo Pol Delgado en la finca de 64.47 cuerdas de terreno ubicada en los barrios Latorre y Buenos Aires de Lares, sembrada de café, chinas y guineos principalmente.

2. Antes de agosto de 2012, la demandada Zulma Delgado Pol visitaba con frecuencia a su señora madre Luz Amparo Pol Delgado y allí compartía con sus hermanos.

3. El señor Víctor M. Delgado Pol ha operado por años un taller de mecánica o “Machine Shop” en la Carretera Núm. 129, km. 5.7, del Barrio Buenos Aires de Lares, Puerto Rico, para los cuales ha obtenido los permisos gubernamentales correspondientes. (caso ARPE núm: 98-33-C667-APLS y catastro Núm.: 33-212-000-004-09-901).

4. La demandante Zulma Delgado Pol no recuerda desde hace cuantos años su hermano Víctor M. Delgado Pol tiene el taller.

5. El 26 de octubre de 1998, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) emitió una resolución titulada “Aprobando Plano de Inscripción”

autorizando la formación de un predio de terreno de 7,326.1061 metros cuadrados (1,86396 cuerdas).

6. El 21 de enero de 2000 se otorgó la escritura pública número 7 ante el Notario Público Aurelio Arce Moreno sobre “Segregación y Compraventa”. Según lo que se recoge en dicho documento, mediante el mismo se llevó a cabo una segregación de un solar de 1.86396 cuerdas de una finca de 64.47 cuerdas perteneciente a la señora Luz A. Pol Delgado y esta persona le vendió el predio segregado de 1.86396 cuerdas a Víctor M. Delgado Pol y a Wanda Lissette Rivera Santiago, quienes en ese momento se encontraban casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales.

7. La finca con cabida de 64.47 cuerdas consta inscrita en el folio 219 del tomo 158 de Lares, Registro de la Propiedad de Utuado, finca número 3,135.

8. Luego de la segregación, la cabida del predio de 64.47 cuerdas se reduciría a 62.606036 cuerdas.

9. El señor Víctor M. Delgado Pol y la señora Wanda Lissette Rivera Santiago no inscribieron en el Registro de la Propiedad el negocio jurídico recogido en esa escritura pública número 7 […]

10. La finca de 1.886396 cuerdas tiene su propio número de catastro del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

11. Más de 10 años después; o sea, el 28 de marzo de 2011, se otorgó la escritura pública número 12 ante el Notario Público Miguel S. Pastrana Flores sobre compraventa del predio de terreno de 64.47 cuerdas. En dicho acto, la...

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