Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201600644

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600644
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

LUIS BABILONIA HERNANDEZ
Peticionario
v.
IVAN R. NIEVES ROMAN Y OTROS
Recurridos
KLCE201600644 Certiorari Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L AC2008-0029 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Luis Babilonia Hernández (en adelante “peticionario”), mediante recurso de certiorari.

Solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (en adelante “TPI), que denegó su solicitud para que el Honorable Víctor De Jesús Cubano, Juez Superior, se inhibiera de entender en el caso de epígrafe.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 9 de abril de 2008 el peticionario presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó que el recurrido Sr.

Nieves Román, incumplió con el contrato suscrito entre las partes relacionado al diseño y obtención de permisos para la construcción de un centro comercial.

El peticionario alega que el incumplimiento le causó daños ascendentes a $720,000.00.1

Luego de numerosos incidentes procesales, el 27 de abril de 2011 el peticionario presentó su Cuarta Demanda Enmendada, la cual fue contestada el 24 de febrero de 2011. Presentado el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, se señaló juicio del 27 de enero al 8 de febrero de 2014.

El 9 de septiembre de 2013 el peticionario presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. La parte recurrida se opuso y solicitó la desestimación de la demanda. Antes de la fecha del juicio, el 27 de diciembre de 2013, el peticionario presentó una Urgente Moción Sobre Señalamiento de Juicio pidiéndole al TPI que resolviera la solicitud de sentencia sumaria parcial pendiente. El TPI no resolvió la solicitud de sentencia sumaria parcial y, como consecuencia, tampoco se celebró el juicio en las fechas pautadas.

Así las cosas, el juicio fue pospuesto para finales del mes de septiembre y principios del mes de octubre de 2014. Nuevamente, previo a la fecha pautada para la celebración del juicio, el 18 de agosto de 2014 el peticionario presentó una Urgente Solicitud de que se Resuelva Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma, el peticionario manifestó su preocupación de que el juicio se suspendiera por segunda ocasión e instó al TPI a que ordenara la preparación de proyectos de sentencia y/o resolución. El TPI no resolvió la solicitud de sentencia sumaria parcial y se suspendió el juicio indefinidamente.

Un año más tarde, allá para el 6 de agosto de 2015, el peticionario solicitó la celebración de una Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos. El TPI no atendió la solicitud. Ante la dilación excesiva en los procedimientos, el 10 de noviembre de 2015, el peticionario presentó una Solicitud de Inhibición contra el Honorable Víctor de Jesús Cubano. En síntesis, alegó que desde el 21 de diciembre de 2013 el referido Juez tenía ante sí una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que no había resuelto a pesar de que la Regla 70 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V., provee un término de noventa (90) días para resolver solicitudes de sentencia sumaria una vez se conciban sometidas. Según expresó el peticionario, además de los perjuicios que acarrea la demora excesiva, éste había estado pagando una fianza anual como requisito para tramitar un proceso de embargo sobre un bien inmueble perteneciente al recurrido. Por eso, el peticionario alegó que la demora en el proceso le ha representado al peticionario un gasto de $6,000.00 en renovaciones de fianzas.2

El 16 de noviembre de 2015, seis (6) días después de presentada la Solicitud de Inhibición, el Honorable Víctor De Jesús Cubano resolvió la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial declarándola No Ha Lugar.3

También declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación del recurrido. Ese mismo día se refirió el caso a la Jueza Administradora Honorable Beatriz Martínez Cordero para su evaluación.4

También, ese mismo 16 de noviembre de 2015, el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración de la Resolución sobre la Solicitud de Sentencia Sumaria emitida ese mismo día por el Honorable Víctor De Jesús Cubano.5

En esencia, alegó que el TPI no desglosó las determinaciones de hechos esenciales que fueron debidamente controvertidos por la parte recurrida y cuestionó el número de determinaciones de hechos incontrovertidos.

Posteriormente, el 8 de diciembre de 2015 se designó a la Honorable Alexandra G. Rivera Sáez para la calendarización de la vista sobre la inhibición.6

La parte recurrida presentó Moción Oponiéndose a la Solicitud de Inhibición el 2 de febrero de 2016. Mediante Orden fechada 10 de febrero de 2016, el caso fue reasignado a la Honorable Wanda I. Concepción Figueroa.

Finalmente, luego de varios incidentes...

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