Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601130
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

ALFREDO CARDONA
Peticionario
V
EXPARTE
KLCE201601130 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I3CI201400337 Sobre: Protocolización de Testamento Ológrafo

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2016.

Comparece ante nosotros el licenciado Alfredo Cardona Álvarez (en adelante “licenciado Cardona” o “apelante”), mediante recurso intitulado “Certiorari”.

Solicita la revocación de la “Resolución”1

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó su Petición sobre adveración y protocolización de testamento ológrafo por entender que “existen dudas sobre la validez del documento; la voluntad y voluntariedad del testador para redactar y suscribir el documento que se presenta como testamento ológrafo de Don Mario Ángel Ramos Ortiz [...]. Uno de los tres (3) testigos del peticionario, categóricamente, declaró que el documento no fue escrito de puño y letra del testador, aunque reconoce su firma.”

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la determinación apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 20 de mayo de 2014 el licenciado Cardona presento una Petición sobre protocolización de testamento ológrafo. Alegó que el señor Mario Ángel Ramírez Ortiz (q.e.p.d.) falleció siendo soltero, sin descendientes ni ascendientes vivos, el 10 de marzo de 2014 en San Germán, Puerto Rico. Sostuvo que el 26 de marzo de 2005 el señor Ramírez otorgó un testamento ológrafo nombrándolo como su único y universal heredero.

Indicó que conforme a cierta certificación de la Oficina del Director de Inspección de Notarias, el causante otorgó un testamento ante el notario Tomás E. Vivoni el 8 de octubre de 1987, mediante la escritura número 129. Así, el apelante solicitó al TPI que, previo los tramites de rigor, ordenara la protocolización del testamento ológrafo suscrito por el señor Ramírez.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2014 el licenciado Cardona presentó una Petición Enmendada a los efectos de establecer que al testador le sobrevivió una hermana de doble vínculo (Carmen Teresa Ramírez Ortiz) y tres sobrinas (Judith Maria, Carmen Olga y Marisol Ramírez Torres).

El 16 de enero de 2015 la señora Carmen Teresa Ramírez Ortiz presentó una Moción en torno a Citación y Señalamiento. Entre otras cosas, sostuvo que había solicitado los servicios de un perito calígrafo para que evaluara el documento a los fines de impugnarlo, por lo que solicitó una copia del mismo.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo el emplazamiento por edicto de las sobrinas del causante, la vista sobre adveración y protocolización del testamento ológrafo se celebró el 29 de septiembre de 2015. Según la determinación apelada, la prueba testifical del licenciado Cardona consistió de los testimonios de la señora Luz María Rivera Montalvo (“testificó identificando la letra del testador”), la señora Mildred Vélez Pacheco (“testificó identificando la letra del testador”) y el señor Salvador Ojeda Vega (“testificó que reconoce en el documento que es la firma del testador, pero el texto no fue escrito por éste”). De otra parte, la prueba testifical de la señora Carmen Teresa Ramírez Ortiz consistió de su propio testimonio y el del señor Raúl Cordero Negrón.

Conforme a la determinación apelada, los siguientes documentos fueron admitidos en evidencia por parte del licenciado Cardona:

Exhibit 1 Certificado de Defunción del causante

Exhibit 2 Certificación Negativa del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo, Oficina del Director de Inspección de Notarias del 11 de abril de 2014

Exhibit 3 Escritura sobre Testamento Abierto Núm. 129 otorgada por el causante

Exhibit 4 Escritura de Dación en Pago Número 7, otorgada el 26 de mayo de 2005, ante el notario Samuel Almodóvar Toro

Exhibit 5 Recibo otorgado por el causante del 30 de abril de 2001

De otra parte, surge de la...

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