Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600472
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

JOSE ABNER SANCHEZ ROA
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrente
KLRA201600472
Revisión Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Región Ponce Caso Núm. FMCP-147-16 Sobre: REVISION

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor José

Sánchez Roa (en adelante “recurrente”), mediante recurso de revisión judicial.

Indica que se encuentra inconforme con una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) que le denegó ser removido de custodia protectiva y trasladado a una institución más cercana a su hogar. El recurrente alega que solicitó Reconsideración y la misma fue denegada. Todavía insatisfecho, el recurrente acude ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe.

En su apéndice, el recurrente únicamente incluyó copia de la Reconsideración y de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional que denegó su solicitud de reconsideración. Por tanto, el 21 de junio de 2016 emitimos una Resolución concediéndole al recurrente hasta el 27 de junio de 2016 para presentar copia de la Solicitud de Remedio y de la Respuesta emitida por Corrección, cuya Reconsideración fue denegada. Lo anterior, de manera que pudiéramos conocer cuál fue su solicitud ante la agencia y la decisión que solicita sea revisada. Además, apercibimos al recurrente que su incumplimiento con lo ordenado acarrearía la desestimación del recurso. Al día de hoy, expirado con creces el término concedido, el recurrente no ha comparecido para cumplir con lo ordenado.

Aun cuando la exigencia del apéndice es un requisito jurisdiccional, el dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso sino que presupone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo...

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