Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201402053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016

LEXTA20160715-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

LUZ Z. SALAS GONZÁLEZ
Apelado
V.
WILLIAM VÁZQUEZ SOTO
Apelante
KLAN201402053 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm: A AC2013-0059 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2016.

Comparece el señor William Vázquez Soto (“señor Vázquez”) y solicita que revoquemos la “sentencia” emitida el 15 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”). Mediante la misma, el TPI declaró con lugar la demanda de división de comunidad de bienes presentada por la señora Luz S. Salas González (“señora Salas”) en contra del señor Vázquez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, atendemos el caso como un recurso de certiorari y, así considerado, expedimos el auto y confirmamos las determinaciones impugnadas. Sin embargo, concluimos también que el Tribunal no se expresó sobre las deudas de la comunidad de bienes y, por eso, devolvemos el caso al TPI para que proceda conforme a derecho. Conservamos la clave alfanumérica para evitar confusión.

I.

Según surge de la “sentencia” impugnada, el 18 de abril de 2013 la señora Salas presentó demanda sobre división de comunidad de bienes en contra del señor Vázquez. Alegó que ambos convivieron desde septiembre de 1998 hasta marzo de 2010 y que adquirieron muebles e inmuebles conjuntamente durante su relación.

El señor Vázquez contestó la demanda y negó la adquisición de bienes inmuebles durante su relación con la señora Salas.

Así, el 29 de mayo de 2014 se celebró el juicio en su fondo. La prueba testifical por la parte demandante consistió del testimonio de la señora Zulma Acevedo Méndez (“señora Acevedo”) y la señora Salas. Por parte del demandado se presentó el testimonio del señor Ángel Vázquez Soto, hermano del demandado, y el señor Vázquez.

La señora Acevedo declaró que las partes son sus compadres y los conoce hace unos 17 años. Expresó que la señora Salas y el señor Vázquez compartieron como marido y mujer por 12 años en el barrio Voladoras sito en el municipio de Moca habiendo comprado al hermano del señor Vázquez “la parte de arriba”

de la casa de los padres de estos, la cual remodelaron. La testigo indicó que las partes adquirieron un terreno en el Barrio Capá durante su relación.

También declaró que las tuvieron dos hijos, una niña de 15 años y un niño de once años. Sobre la señora Salas, declaró que durante su relación con el señor Vázquez vendió pasteles, trabajó en una fábrica de zapatos, cosía uniformes escolares y cuidó niños con el propósito de ayudar al señor Vázquez con los gastos de la casa.

Durante el contrainterrogatorio, la señora Acevedo declaró que desconoce qué motivó el rompimiento entre las partes y que la señora Salas se mantuvo trabajando todo el tiempo.

El juicio continuó con el testimonio de la señora Salas.

Ésta declaró que el señor Vázquez fue su “marido” por aproximadamente 12 años.

Indicó que al comienzo de la relación convivieron en el Barrio Voladoras y, luego de ocho meses, se mudaron a los altos de la casa de su suegra la cual ubicaba en el mismo barrio. Expuso que compraron dicha propiedad por $2,000.00 en efectivo a un hermano del señor Vázquez que vivía en la ciudad de Filadelfia. Añadió que lo propiedad consistía prácticamente en el cuadro de la casa y que ésta no tenía techo porque el Huracán George le arrancó el techo de zinc que tenía. Declaró que empañetaron la casa por dentro, le hicieron divisiones, un techo de hormigón, un balcón e instalaron losetas en el piso.

Continuó declarando que trabajó en una fábrica de zapatos, fue secretaria en una escuela, hacía costuras, vendía pasteles y cuidaba niños.

En cuanto al cuido de niños, indicó que generaba ingresos mensuales de $396.00 por el cuido de dos niños. Como secretaria generaba ingresos de $400.00 mensuales. Manifestó que usaba sus ingresos para los gastos de la casa.

La señora Salas atestiguó, además, que adquirió, junto con el señor Vázquez, un solar en el Barrio Capá y construyeron los bajos de una casa donde este reside actualmente.

Durante el contrainterrogatorio la señora Salas declaró que no se redactó un contrato de compraventa en ocasión de la adquisición de la casa que ubicaba en Barrio Voladoras. Expresó que trabajó aproximadamente cuatro a cinco años en el cuido de niños bajo el programa “Tanf” del Departamento de Educación. Admitió que contestó “N/A” a pregunta cursada mediante pliego de interrogatorio que le requería información de empleo.

Asintió que solo comparece como otorgante el señor Vázquez en la escritura de compraventa del solar ubicado en Barrio Capá. En torno a la estructura construida en el solar, expuso que, al terminar la relación con el señor Vázquez, solo le faltaba el servicio de agua y luz así como los gabinetes.

Indicó que no tiene recibos de las aportaciones que hizo para la construcción de la estructura del Barrio Capá y la de Voladoras. No obstante, aclaró que le entregaba dinero en efectivo directamente al señor Vázquez.

La testigo reconoció, además, que radicó una petición de alimentos para sus hijos en el año 2006 en contra del señor Vázquez y le asignaron una pensión alimentaria, pero que no se separó de éste en ese momento. Declaró que el señor Vázquez adquirió un préstamo...

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