Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201600209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016

LEXTA20160718-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Ponce

Francisco Sánchez Rodríguez.
Peticionario
v.
Hon. César R. Miranda Rodríguez, Secretario del Departamento de Justicia
Recurrido
KLCE201600209
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Civil núm.
J PE2013-0737
Sobre:
Violación de derechos civiles; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Juez Gómez Córdova y el Juez Steidel Figueroa

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2016.

En la resolución recurrida mediante este recurso discrecional de certiorari, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [por sus siglas, “TPI”], denegó una solicitud para enmendar la demanda incoada el 5 de diciembre de 2013 por el licenciado Francisco Sánchez Rodríguez en contra del Departamento de Justicia y varios funcionarios públicos por un alegado discrimen por afiliación política al amparo de la Ley de Derechos Civiles Federales, 42 USCA sec. 1983. La solicitud de enmienda fue presentada el 13 de octubre de 2015 y denegada el 15 de diciembre de 2015. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, Expedimos el auto de certiorari solicitado1.

-I-

El 5 de diciembre de 2013 el licenciado Sánchez Rodríguez demandó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico [por sus siglas, “ELA”], al Secretario del Departamento de Justicia y a otros funcionarios de dicha entidad en su carácter oficial y personal por alegado discrimen por afiliación política al haber sido suspendido del puesto de Fiscal para el Distrito de Ponce que ocupaba desde el 2009, sin que, según alegó, se hubiese realizado la vista informal correspondiente en el plazo legalmente dispuesto para ello y en contravención a la inmunidad condicionada que le ampara en el desempeño de sus deberes. En igual fecha, solicitó un interdicto preliminar que suspendiera los efectos de la suspensión efectuada el 25 de febrero de 2013 y ordenara la reinstalación a su puesto en el Ministerio Público. Esta petición fue desestimada tras haberse celebrado la vista de rigor el 13 de diciembre de 2013. La sentencia parcial desestimatoria fue emitida por el TPI el 24 de enero de 2014.

Con fecha del 13 de marzo de 2014, el ELA contestó la demanda incoada en su contra y el Secretario de Justicia y, tras negar las alegaciones esenciales de la demanda en cuanto a discrimen por afiliación política, adujo que la suspensión del licenciado Sánchez Rodríguez fue una medida cautelar al amparo de la Regla 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios contra Fiscales y Procuradores del Departamento de Justicia de Puerto Rico, no disciplinaria, que no adjudicó los méritos de la querella imputada.

Luego de diversos trámites procesales, que no son necesarios aquí pormenorizar, el 13 de octubre de 2015 el licenciado Sánchez Rodríguez presentó una moción para enmendar la demanda presentada originalmente el 5 de diciembre de 2013. Alegó que el propósito de la enmienda era actualizar las alegaciones fácticas respecto a hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior a la presentación de la demanda original. Adujo que la enmienda solicitada no debería representar alguna dilación en los procedimientos porque los procedimientos se encontraban en una etapa inicial.

El ELA presentó su oposición a la solicitud para enmendar la demanda de epígrafe.

Alegó que a pesar de haberse presentado la demanda original el 5 de diciembre de 2013 y que la destitución del puesto de fiscal fue efectiva el 10 de octubre de 2014, el peticionario pretendía incluir hechos que estaban prescritos por haber ocurrido a más de un año de la solicitud de enmienda. Invocó también la doctrina de cosa juzgada para lo cual hizo referencia al procedimiento administrativo que culminó en la destitución del licenciado Sánchez Rodríguez el 10 de octubre de 2014. En un escrito de réplica el licenciado Sánchez Rodríguez alegó que no fue notificado de la destitución hasta el 14 de octubre de 2014 y como la enmienda a la demanda solicitada fue presentada el 13 de octubre de 2015, la causa de acción surgida por la destitución no estaba prescrita.

Evaluadas las posiciones de las partes, mediante resolución del 15 de diciembre de 2015 el TPI denegó la solicitud de enmienda a la demanda original presentada por el licenciado Sánchez Rodríguez el 13 de octubre de 2015. La situación fáctica que enmarca esta denegatoria, según trazada por el foro primario en la resolución recurrida, es la siguiente:

Los hechos que dan base a la acción que nos ocupa comenzaron con el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por el Departamento de Justicia en contra del aquí demandante, Francisco Sánchez Rodríguez. Este procedimiento se inició el 21 de febrero de 2013, como consecuencia directa de una querella que fue presentada a principios de ese año contra el aquí demandante por la señora Linda Colón Reyes. Radicada la querella, el entonces Secretario de Justicia, Hon. Luis Sánchez Betances, tomó la medida cautelar de suspender al demandante de sus funciones como fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios contra Fiscales y Procuradores del Departamento de Justicia. Se trató de una suspensión de empleo, más no de sueldo.

Luego de iniciada la investigación, el demandante fue citado a comparecer a reunión y entrevista ante el Fiscal Especial Carlos M. González, de la Oficina de la Inspectora General, el 4 de diciembre de 2013. Esta fue su primera oportunidad de presentar su posición respecto a los hechos alegados en la querella. El demandante compareció a la cita, acompañado de abogado, y optó por presentar su posición por escrito, lo que hizo posteriormente.

Al día siguiente de la reunión, el 5 de diciembre de 2013, el demandante radicó la demanda que nos ocupa, donde en esencia alegó violación de sus derechos civiles al amparo de la Ley de Derechos Civiles Federal, 42 USCA sec. 1983. La demanda alega que la suspensión había sido decretada ilegalmente por carecer de justa causa y por discrimen político.

Mientras se atendían los asuntos que se planteaban en el caso que nos ocupa, incluyendo la solicitud de injunction, que formó parte de la demanda, el proceso administrativo que se seguía en el Departamento de Justicia continuó su curso con la participación activa del demandante en todas sus etapas hasta culminar con la Resolución emitida por el Gobernador de Puerto Rico el 10 de octubre de 2014, que decretó la destitución inmediata del demandante de su cargo de Fiscal de Distrito. La Resolución también advirtió al demandante de su derecho a apelar la decisión ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término de 30 días calendario, a partir de la notificación de la Resolución. A través del proceso administrativo el demandante participó activamente en todos los incidentes del proceso y sus gestiones incluyeron su comparecencia a la primera reunión citada, su comparecencia a la vista administrativa informal y la radicación de extensos escritos en ambos casos en...

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