Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600621
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016

LEXTA20160718-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

CRUZ A. ROBLES CALDERON
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201600621
REVISION ADMINSTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. PA-759-16

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2016.

El confinado Cruz Robles Calderón presentó ante este Foro un recurso de revisión judicial en el que nos solicitó la revisión de una resolución de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación por medio de la cual se le denegó tener un televisor en su celda. Por los fundamentos que exponemos, confirmamos la resolución recurrida.

I

En marzo de 2016, Cruz Robles Calderón –quien se encuentra confinado bajo el régimen de custodia mediana– presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitó que se le permitiera tener un televisor en su celda.

En atención a dicha solicitud, la Evaluadora le comunicó: “[e]n estos momentos hay reglamentación con este fin y [sic] únicos que pueden tener T/V individualmente son los confinados de custodia máxima.” Oportunamente, Robles Calderón solicitó reconsideración en los siguientes términos:

[…] me gustaría saber la reglamentación en donde dice que sólo los confinados de máxima seguridad son los únicos que pueden tener T.V. individualmente. Por lo cual es la razón por la que no estoy de acuerdo con la respuesta emitida ya que la única diferencia es que la custodia en la cual me encuentro es mediana, pero es la misma estructura de máxima. Inclusive los mismos federales y la misma Administración de Corrección la clasificó que toda la estructura era de máxima seguridad y no de mediana seguridad. Por lo cual tengo el mismo derecho tener televisor en la celda como lo tienen los de máxima seguridad.

Luego de recibir el 5 de mayo de 2016 la solicitud de reconsideración de Robles Calderón, el 12 de mayo, notificada el 22 de mayo de 2016, la Coordinadora la denegó. Aún inconforme, el 14 de junio de 2016 Robles Calderón interpuso el presente recurso de revisión judicial ante este Foro. En su escrito insiste en que se le permita...

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