Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Julio de 2016, número de resolución KLRX201600049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600049 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Recurso Extraordinario procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Núm. Crim. ISCR200701120 y otros Sobre: Hábeas Corpus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Ortiz Flores.1
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 18 de julio de 2016.
Comparece ante nosotros el señor David Figueroa Ocasio (en adelante “peticionario” o “señor Figueroa”), mediante escrito intitulado Moción Informativa sobre Orden. El señor Figueroa indica que este Tribunal emitió una Sentencia en el año 2014 en la que ordenó que las sentencias que se encontraba extinguiendo fueran cumplidas de forma concurrente con una impuesta a nivel federal. El peticionario entiende que habiendo éste extinguido la penal federal, también debe entenderse que extinguió la estatal. Por eso, entiende que está recluido ilegalmente.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.
Surge del expediente KLCE201400003 que el señor David Figueroa Ocasio (en adelante “señor Figueroa” o “peticionario”) fue acusado por los delitos de Robo (Art.
198 del Código Penal,
33 L.P.R.A. sec.
4826), cuatro infracciones a la Ley de Armas y un cargo por posesión de bienes hurtados. El 16 de agosto de 2007 la Defensa y el Ministerio Público llegaron a una alegación preacordada. El peticionario hizo alegación de culpabilidad por los delitos de Apropiación Ilegal Agravada (Art.193 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4821) y cuatro infracciones al Artículo 5.06 (menos grave) de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458e.
El 15 de octubre de 2007 el TPI dictó cinco sentencias separadas. El señor Figueroa fue sentenciado a cuatro (4) años de cárcel en el caso número ISCR20071120 por el Artículo 193, y a seis (6) meses en cada uno de los cuatro (4) cargos de la Ley de Armas numerados 1121 al 1124, a cumplirse consecutivamente entre sí y consecutivamente con el cargo de Artículo 193 ya mencionado. El TPI concedió el beneficio de sentencia suspendida. Las sentencias totalizaron 6 años.
El 6 de septiembre de 2012 el Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Revocación de Libertad a Prueba, alegando incumplimiento con las condiciones de la libertad a prueba, toda vez que el peticionario había incurrido en otro delito que sería procesado en el Tribunal Federal.
El 8 de octubre de 2013 el TPI revocó la libertad a prueba en todas las sentencias.
Inconforme con el dictamen emitido por el TPI, el 17 de octubre de 2013 el peticionario solicitó la reconsideración parcial del dictamen revocatorio y expuso que era improcedente la revocación de la libertad a prueba en todas las sentencias, toda vez que al menos la sentencia de4 años y una sentencia de 6 meses se habían cumplido, y por lo tanto, no podían ser revocadas. Además alegó, que el TPI estaba impedido de ordenar el cumplimiento consecutivo de la sentencia impuesta en el foro federal, toda vez que los hechos que dieron lugar a la misma ocurrieron con posterioridad a la sentencia impuesta en este caso.
El 22 de octubre de 2013 el Ministerio Público presentó su Escrito en Oposición a Moción de Reconsideración en el que señaló que el...
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