Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016

LEXTA20160720-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
LUIS F. TORRENT SIERRA, SU ESPOSA SONIA COLON SANTANA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos
Apelantes
KLAN201600188
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD2013-0622 (402) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Gómez Córdova, el Juez Rivera Torres y el Juez Bonilla Ortiz.1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Luis F. Torrent Sierra, su esposa, la Sra. Sonia Colón Santana y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte apelante) mediante escrito de apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante TPI), el 23 de octubre de 2015, notificada el 27 del mismo mes y año.2

Mediante la misma el TPI declaró CON LUGAR la demanda presentada por Oriental Bank (en adelante apelado) y ordenó a la parte apelante pagar solidaria y mancomunadamente al apelado la suma de $75,000 de principal, más los intereses acumulados desde el 26 de diciembre de 20123

hasta el pago total y el completo de la deuda, a razón de 7.25% de interés, más gastos, costas y honorarios de abogado, según pactados. Además, el foro apelado declaró NO HA LUGAR la Reconvención de la parte apelante, ante la ausencia de prueba.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, confirmamos la Sentencia apelada y modificamos el pago de los intereses acumulados a los efectos que sean desde abril de 2013 y no desde la fecha de vencimiento del préstamo.

I.

El 31 de agosto de 2012 la parte apelante solicitó y obtuvo un préstamo comercial por $75,000 con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (en adelante BBVAPR), ahora Oriental Bank. El préstamo surge del documento intitulado “Contrato de Préstamo/Préstamo a Término” y del pagaré operacional suscritos en la misma fecha.4

Mediante dicho contrato la parte apelante tomó un préstamo, bajo la modalidad a término (interino), por ciento veinte (120) días a vencer el 29 de diciembre de 2012, por lo que el apelado tomaría en garantía una propiedad inmueble. Se establece que el propósito era cancelar una deuda con el Banco Popular de Puerto Rico e inversión.5

Una vez vencido el término de 120 días, la parte apelante no pagó el mismo, ni entregó al apelado la propiedad inmueble como colateral para un nuevo préstamo permanente según las cláusulas del contrato.

Así las cosas, el 23 de abril de 2013 el apelado presentó una demanda de Cobro de Dinero contra la parte apelante en la cual solicitó el pago solidario y mancomunado de $75,000 de principal, más los intereses acumulados y aquellos que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda computados al 7.25% de interés, más $7,500 por gastos, costas y honorarios de abogado. El 24 de mayo de 2013 la parte apelante presentó Contestación a Demanda y Reconvención aceptando que suscribieron el contrato de préstamo a término por $75,000, pero alegan que existía un acuerdo con BBVAPR consistente en que al vencimiento las partes firmarían una novación modificativa del referido préstamo. Arguyen que dicha novación consistiría en dar en garantía la propiedad ubicada la Calle Yunquecito UU-17 de la Urbanización Lomas y Mansiones de Carolina, y el apelado le concedería un término de pago de $650 mensuales hasta su saldo total. Aducen que siempre han estado en la disposición de cumplir bajo dichos términos y que lo alegado por el apelado, de que el préstamo era uno comercial, es contrario a la intención de las partes. Además, la parte apelante solicitó $25,000 por daños económicos y emocionales causados por el alegado incumplimiento.

Por su parte, el 1 de julio de 2013 el apelado presentó Contestación a Reconvención aduciendo que el préstamo venció y la parte apelante se ha negado a pagar la deuda y a firmar los documentos necesarios para que el banco pueda tomar en garantía la propiedad inmueble.

El TPI señaló juicio para el 25 de junio de 2014. Por la parte apelada testificó la Sra. Marisol Juarbe Marín, Oficial del Departamento de Cobro de Préstamos Comerciales de Oriental Bank y la Sra. Maritza Cardona Hernández, Gerente del Departamento de “Early Stage” de Oriental Bank. Por la parte apelante, el señor Torrent Sierra, fue su único y propio testigo.

El 23 de octubre de 2015 el TPI emitió la Sentencia apelada de la cual surgen las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El contrato de Préstamo a Término venció el 29 de diciembre de 2012, sin que la parte demandada pagara el mismo, ni entregara al demandante una propiedad inmueble como colateral para un nuevo préstamo permanente, por lo que los demandados incumplieron con los términos del contrato. Los demandados se comprometieron a pagar solidariamente los $75,000. Surge del Contrato de Préstamo como garantías “[las] garantías personales, absolutas e incondicionales de Luis F.

    Torrent Sierra y Sonia Colón Santana.”

  2. No surge del contrato de préstamo que el BBVAPR, ahora Oriental, venía obligado a conceder un préstamo hipotecario a los demandados bajo los términos y condiciones que éstos alegaron.

  3. La parte demandante demostró mediante prueba documental y testimonial, a la cual este Tribunal le dio entera credibilidad y valor probatorio, que la parte demandada incumplió con los términos y condiciones pactados al no pagar el préstamo en su fecha de vencimiento, ni entregar la propiedad en garantía.

  4. La Sra. Maritza Cardona, a quien el Tribunal le dio entera credibilidad, indicó que hubo una reunión el 12 de abril de 2013, a la cual compareció ella y el Sr. Luis Torrent, así como otras personas para viabilizar una transacción, ya posterior al vencimiento del préstamo. En esa reunión se le indicó al Sr. Torrent que tenía que otorgar una garantía hipotecaria, pero éste se negó ya que interesaba un préstamo hipotecario residencial. No obstante, surge del propio Contrato a Préstamo que era un préstamo a tipo comercial y que la propiedad que se utilizaría como garantía sería la de Urb. Lomas de Carolina, era considerada una propiedad comercial, ya que tenía cinco (5) apartamentos que se utilizaban para alquiler, por lo que era una propiedad que generaba ingresos (“income producing”). Al tratarse de una propiedad comercial, las alternativas que se le proveyeron al Sr. Torrent, al vencimiento del pagaré, eran préstamos hipotecarios tipo comercial con “balloon”, alternativas que no resultaron satisfactorias para él. Por ello, el Sr. Torrent no cumplió con el Contrato a Préstamo, ya que no pagó el dinero ni entregó una garantía hipotecaria.

  5. El Sr.

    Torrent declaró que acordó con el Sr. Pizarro, un gestor de préstamos del BBVAPR, que al vencimiento del contrato de préstamo objeto de este litigio, este daría al demandante en garantía de un nuevo préstamo hipotecario un bien inmueble de su propiedad y se le concedería un término de pago de quince años a razón de $650.00 mensuales aproximado hasta su pago total. El Sr. Torrent indicó que el producto del nuevo préstamo se utilizaría para pagar el préstamo objeto de esta reclamación el cual él reconoció esta vencido y no ha sido pagado. El demandado indicó que el demandante incumplió con dicho ofrecimiento.

    Sin embargo, este no presentó prueba documental alguna que sustentara dicha alegación. Los testigos de la parte demandante negaron que se haya ofrecido al demandado un préstamo hipotecario por un período de quince (15) años pagando $650.00 mensuales. Además, el Tribunal le dio credibilidad al hecho de que no existe documento alguno que sustente esto. También la Sra. Cardona, quien es la Gerente del Departamento de Early Stage del Banco, indicó que el Sr. Pizarro es un gestor de préstamos que no tiene la potestad para autorizar lo indicado por el Sr. Torrent. El Sr...

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