Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201601267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601267
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016

LEXTA20160720-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JOESIAN CORREA CALDERAS
Peticionario
KLCE201601267
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F BD2015G0059 AL 0060, F LA2015G0177 AL 0178 (202) SOBRE: Art. 190 (B) C.P. (2 cargos), Art. 5.04 L.A., Art. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Birriel Cardona.1

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2016.

El peticionario, Joesian Correa Calderas, solicita revisión de una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, se negó a desestimar los cargos en su contra. La resolución recurrida fue dictada el 6 de julio de 2016.

El 7 de julio de 2016 declaramos NO HA LUGAR la Moción de auxilio de jurisdicción presentada por el peticionario. E1 15 de julio de 2016, el peticionario presentó una segunda Moción en auxilio de jurisdicción que hoy también declaramos NO HA LUGAR.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El Ministerio Público radicó acusaciones contra el peticionario por el delito de robo agravado y violaciones a la Ley de Armas. La defensa alegó que su cliente fue objeto de un registro y arresto ilegal y solicitó la supresión de toda la evidencia obtenida en su contra. El TPI realizó una vista luego de la cual declaró NO HA LUGAR la solicitud de supresión de evidencia. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones y este foro denegó el recurso de certiorari.

Así las cosas, el juicio comenzó el 2 de marzo de 2016 y continúo el 5 de abril de 2016. La vista del 7 de abril de 2016 fue suspendida, debido a problemas de salud del abogado de defensa. El juicio continúo el 13 de abril de 2016. No obstante, la vista del 18 de mayo de 2016 fue suspendida, a solicitud de la defensa.

El proceso se reanudó el 30 de junio de 2016. La defensa presentó una moción urgente pidiendo la desestimación de las acusaciones, debido a que el Ministerio Público no le había entregado evidencia exculpatoria. La representación legal del peticionario hizo referencia a una moción de descubrimiento de prueba previamente presentada en la que solicitó al Ministerio Público: 1) el video del garaje de gasolina en el que el agente Sánchez declaró que vio al peticionario conduciendo el vehículo, 2) el rastreo electrónico del celular del perjudicado y 3) una lista de todos los agentes que estuvieron presentes en la intervención. Sostuvo que el listado de los agentes era prueba favorable para demostrar que el agente Sánchez Duque no fue quien arrestó al peticionario y el video era imprescindible para establecer que no estaba en el vehículo cuando ocurrió el arresto. Además argumentó que la presentación del video era necesaria, porque fue donde el agente Sánchez Duque identificó al peticionario.

El TPI concluyó que el peticionario tuvo más que tiempo suficiente para presentar una moción solicitando el descubrimiento de la prueba del Ministerio Fiscal en favor del acusado. Regla de 95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95.

No obstante, esperó desde el 7 de abril de 2916 al 30 de junio de 2016 para hacerlo. El foro recurrido denegó la desestimación, pero expresó que cualquier planteamiento sobre objeciones a la admisibilidad de evidencia, sería atendido según fuera presentado.

Inconforme con ese dictamen, el peticionario presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL RELEVAR AL MINISTERIO PÚBLICO DE SU DEBER CONSTITUCIONAL DE DESCUBRIR EVIDENCIA EXCULPATORIA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA EVIDENCIA SOLICITADA Y SUPRIMIDA POR EL ESTADO NO ERA EVIDENCIA EXCULPATORIA SINO POTENCIALMENTE EXCULPATORIA Y DECLARANDO LA MOCIÓN NO HA LUGAR CONTRARIO A LO DISPUESTO EN PUEBLO V. VÉLEZ BONILLA, 2013 TSPR 121.

ERRÓ EL TPI AL LIMITAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA A LO DISPUESTO EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL CONTRARIO A LO RESUELTO EN BRADY V. MARILAND, 373 US 83 (1963), ET SEQ Y SEGÚN ACOGIDO POR NUESTRA JURISPRUDENCIA.

I

A

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. Negrón v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 90-91 (2001).

Al...

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