Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201500506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016

LEXTA20160721-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ RAFAEL GÓMEZ ALEGRÍA COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FAMILIA GÓMEZ RODRÍGUEZ Apelante
v.
LAURA RECHANI, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO DIRECTORA EJECUTIVA INTERINA DEL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES Apelados
KLAN201500506
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CO2013-0017 (903)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2016.

Comparece el señor José Rafael Gómez Alegría (señor Gómez) como fiduciario del Fideicomiso Familia Gómez Rodríguez (el Fideicomiso) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 7 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En dicho dictamen el TPI determinó que el Fideicomiso Familia Gómez Rodríguez no tiene derecho a exoneración contributiva, por lo que le corresponde pagar la totalidad de la contribución para los años 1996 al 2013.

Transcurrido el término para presentar su alegato en oposición, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) no ha comparecido.

Considerado el escrito de la parte apelante, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes son los siguientes: El Fideicomiso fue creado mediante escritura pública número 40 el 9 de noviembre de 1994. En dicha escritura comparecieron el señor Gómez y su esposa, la señora Ismery María Czarina del Carmen Rodríguez Tristani, y como fideicomitentes se designaron como fiduciarios del Fideicomiso y se transfirieron la nuda propiedad sobre el inmueble allí descrito. Además, como fideicomitentes se reservaron, por el resto de sus vidas, el derecho de uso y habitación sobre dicha propiedad inmueble.

Como consecuencia de dicha transacción el señor Gómez presentó ante el CRIM una solicitud de cambio de dueño y exoneración contributiva. El 6 de agosto de 1996 el CRIM concedió la exoneración contributiva al amparo de la sección 2.02 de la Ley Núm. 83, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”. Durante aproximadamente 16 años la propiedad en cuestión disfrutó de la exoneración contributiva concedida por el CRIM.

Así las cosas, el 1 de enero de 2013 el CRIM revocó la exoneración contributiva de $15,000.00 que le había concedido al Fideicomiso el 6 de agosto de 1996. Así, le notificó por correo el cobro de suplementos de contribuciones sobre la propiedad inmueble perteneciente al Fideicomiso, correspondientes a los años comprendidos entre el 1996 al 2013.

Luego de haber realizado el pago bajo protesta del 100% de las contribuciones impuestas, el señor Gómez presentó ante el CRIM una Solicitud de Revisión Administrativa, impugnando los suplementos a las contribuciones impuestas. El CRIM no contestó la solicitud presentada por el señor Gómez, dentro del...

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