Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600517
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016

LEXTA20160721-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

JOSÉ LUIS PADILLA RIVERA y
JOANN PADILLA RIVERA
Apelados
v.
ERIZEL TORRES, VIUDA DE PADILLA,
JOSERY PADILLA TORRES, y
JOERIZEL PADILLA TORRES
Apelantes
ÁNGELA RIVERA FUENTES
Interventora
KLAN201600517
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2007-0095 Sobre: Partición de herencia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Jueza Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2016.

La señora Erizel Torres, viuda de Padilla, y sus hijas Josery Padilla Torres y Joerizel Padilla Torres apelaron la Sentencia parcial emitida el 4 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud del referido dictamen, el tribunal apelado determinó que la Empresa Guadiana Bus Line, por sí y como testaferro de Padilla Bus Line, era un bien perteneciente a la Sucesión de José Luis Padilla Chevres. Según el foro de instancia, al ser un negocio en marcha al momento del fallecimiento del causante, tanto el mismo como las ganancias producto de su actividad comercial corresponden al caudal de la Sucesión, sujeto a participación y adjudicación, ello sin menoscabo de la participación ganancial que corresponda a la viuda.

Tras analizar el alegato de la señora Erizel Torres, viuda de Padilla, así como la aludida Sentencia parcial, acogemos el recurso como un certiorari, ya que la determinación judicial no constituye propiamente una sentencia. El dictamen judicial no concede remedio alguno a ninguna de las partes, más bien establece el estado de derecho que regirá los procedimientos judiciales. En esencia, el tribunal interpretó el alcance de la Resolución y Orden de la Comisión de Servicio Público del 18 de junio de 2008, en el contexto del litigio de partición de herencia. Por lo tanto, tal dictamen es una determinación interlocutoria.2

Luego de evaluar los planteamientos de las partes comparecientes, los documentos unidos a sus escritos, el dictamen del foro recurrido y el derecho aplicable, denegamos el recurso.

Nos explicamos, no sin antes reseñar los procedimientos ante el foro de instancia para un entendimiento cabal de nuestro curso decisorio.

I

El 10 de enero de 2007, José Luis Padilla Rivera y Joann Padilla Rivera (hermanos Padilla Rivera) presentaron una Demanda contra la señora Erizel Torres, viuda de Padilla, Josery Padilla Torres, y Joerizel Padilla Torres (hermanas Padilla Torres)3, en la que requirieron la división y adjudicación de los bienes hereditarios de su difunto padre, el señor José Luis Padilla Chevres, fallecido el 6 de diciembre de 2005. Los hermanos Padilla Rivera enumeraron los bienes inmuebles que forman parte del caudal hereditario, así como los activos y bienes muebles de la Corporación Padilla Bus Line4.

Según alegado, la señora Erizel Torres, viuda de Padilla, había mantenido el control absoluto de los fondos bancarios y los frutos productos de los bienes inmuebles, a partir del fallecimiento del causante. Ante la imposibilidad de las partes de dividir y adjudicar extrajudicialmente los bienes en cuestión, los demandantes requirieron la intervención del tribunal.

Tras ser diligenciados los emplazamientos, la parte demandada presentó su Contestación a demanda, solicitud de nombramiento de defensora judicial e información sobre ausencia fuera de Puerto Rico, en la que aceptaron unos hechos y aclararon otros respecto a los activos indicados en la Demanda.

Además, solicitaron el nombramiento de un defensor judicial para la menor demandada, Joerizel Padilla Torres. Además, la señora Ángela Rivera Fuentes, primera esposa del causante, quien solicitó la intervención, y reclamó el 50%

de unos fondos depositados en UBS Financial Services, Inc. Las demandadas contestaron la Demanda de intervención, mediante la cual indicaron que lo alegado por la señora Ángela Rivera Fuentes era cosa juzgada mediante sentencia de división de bienes gananciales.

En lo que nos concierne, el 29 de abril de 2008 la parte demandada, mediante Moción urgente, informó que la señora Erizel Torres, viuda de Padilla, había continuado la operación de los vehículos escolares pertenecientes a la Sucesión de José Luis Padilla Chevres. Esta alegó que, como dueña de las franquicias, era la única capacitada y justificada en retener para sí los vehículos escolares y que, para poder generar ingresos, era necesario que los mismos fuesen traspasados a su nombre, “[…] teniendo la parte demandada el derecho a ¾ parte de los bienes de la sucesión y correspondiéndole a los demandantes ¼ parte.” En fin, la parte demandada solicitó que el tribunal dictara sentencia parcial en la que decretara que los títulos de los vehículos en cuestión fuesen inscritos a nombre de la señora Erizel Torres y se ordenara al Departamento de Obras Públicas este proceder. En atención a ello, el 28 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió una Orden en la que dispuso “[h]abiéndose informado que la controversia en cuanto a los vehículos de moto[r], entiéndase permisos, están...

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