Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201600979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600979
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016

LEXTA20160721-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

WM CAPITAL PARTNERS 53, LLC
Peticionario
v.
CENTER FOR DIAGNOSIS, REHABILITATION AND PAIN TREATMENT OF THE CARIBBEAN AND INTERNATIONAL, INC., ET AL
Recurrido
KLCE201600979
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM: F CD2013-0632(407) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2016.

Comparece WM Capital Partners 53, LLC (WM Capital o peticionarios) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 26 de abril de 2016, archivada en autos copia de su notificación el 3 de mayo de 2016. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por WM Capital, sobre una resolución relacionada con el ejercicio oportuno del retracto de crédito litigioso.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que le acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

Los hechos procesales pertinentes son los siguientes: El 9 de octubre de 2015 Center for Diagnosis, Rehabilitation and Pain Treatment of the Caribbean and International, Inc. (recurrida) presentó ante el TPI una solicitud para ejercer el derecho al retracto de un crédito litigioso. A raíz de ello, el 15 de octubre de 2015 WM Capital le cursó una carta a la recurrida en la que informó su intención de divulgar el precio de adquisición del crédito en cuestión y que, a su vez, se reservaba el derecho a impugnar la aplicación del retracto de crédito litigioso. WM Capitals también requirió que los recurridos depositaran la cantidad total del precio de adquisición del referido crédito en el tribunal en un término de nueve (9) días si no se estimaría el derecho de retracto caducado.

Así, pues, el 6 de noviembre de 2015 la recurrida presentó una moción ante el TPI solicitando que ordenará a los peticionarios la entrega de todos los documentos relacionados a la venta del inventario de créditos. El 10 de noviembre de 2015 el TPI emitió una orden mediante la cual le otorgo un término de veinte (20) días a WM Capitals para mostrar la...

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