Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016

LEXTA20160722-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

CARMEN RIVERA E ISRAEL TIRADO
APELADOS
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS
APELANTES
KLAN201600529
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm. G DP2010-0056 Sobre: Expropiación a la inversa y daños

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2016.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) interesa revisar un dictamen del Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI) en el que se declaró ha lugar una demanda en su contra sobre expropiación a la inversa y daños incoada por Carmen Rivera e Ismael Tirado. El referido dictamen condenó a la AEE al pago de $82,500.00 en concepto de daños y perjuicios, más las costas del proceso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada. Así modificada, se confirma.

I

Surge del expediente que el 13 de abril de 2010

Carmen Rivera e Ismael Tirado presentaron una demanda de apropiación forzosa a la inversa contra la AEE por alegadamente apropiarse del 80% de su finca ubicada en el Municipio de Cayey sin justa compensación al relocalizar unas líneas de alta tensión.1

Originalmente, su propiedad estaba afecta a una servidumbre para una línea de distribución de 115,000 voltios, conocida como Cayey-Carite-Comerío. Sin embargo, en el 1998 la AEE realizó unos trabajos de reconstrucción, relocalizó la línea de 115,000 voltios e instaló una de 38,000 que alteró el rumbo de la servidumbre original y sustituyó varios postes de madera por unos de metal.

Los demandantes adujeron que debido a la mencionada relocalización su propiedad disminuyó en valor considerablemente. Solicitaron al TPI que ordenara a la AEE a pagarle la cantidad de $82,500.00 en concepto de compensación y que se otorgara la correspondiente escritura de traspaso de servidumbre. La AEE contestó la demanda oportunamente y presentó varias defensas afirmativas.

El 3 de septiembre de 2013 se celebró una inspección ocular a la que comparecieron los demandantes y el ingeniero Roberto Torres en representación de la AEE. El Tribunal pudo observar en una finca colindante a la de los demandantes, los remanentes de unos postes de madera que se cambiaron por unos de metal y hormigón. También se observaron dos líneas, de 115,000 y 38,000 voltios, respectivamente, que atravesaban por encima del terreno de los demandantes. En específico, apreció el TPI que la línea de 115,000 voltios formaba un trapecio desplazándose hacia el centro de la finca.

Celebrado el juicio, en el cual testificó el señor Israel Tirado y el agrimensor Edgardo Arcaya Cruzado por la parte demandante y los ingenieros José Antonio Márquez y Roberto A. Torres Gutiérrez por la AEE, el TPI declaró ha lugar la demanda de autos. Condenó a la AEE a pagarle a cada uno de los demandantes la suma de $41,250.00 en concepto de daños y perjuicios a la propiedad de éstos, más las costas del proceso. Fundamentó su decisión en que de la prueba presentada surgió que la corporación pública afectó un 80% de la finca de los demandantes al relocalizar las líneas de alta tensión y ubicarlas en el centro de la misma. Añadió que esa relocalización le causó daños en la utilidad del solar de los demandantes.

Inconforme, la AEE acude ante este Tribunal mediante el recurso de apelación que nos ocupa. Alega que el TPI erró:

  1. al determinar que la AEE amplió y/o constituyó un nuevo...

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