Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2016, número de resolución KLCE201600824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600824
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016

LEXTA20160722-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Peticionario
v.
MARÍA DE LOURDES BALBÁS ORTIZ Y OTROS
Recurridos
KLCE201600824
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM: K EF2003-1062 (1003) SOBRE: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2016.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio) y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 1 de abril de 2016, archivada en autos copia de su notificación el 7 de abril de 2016. Mediante dicho dictamen, el TPI ordenó al Municipio a pagar los intereses legales en este caso conforme a las disposiciones de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.3.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto discrecional solicitado.

I.

El caso ante nuestra consideración tiene su origen en una acción de expropiación forzosa, presentada por el Municipio el 8 de noviembre de 2003. Ello, con el propósito de expropiar el predio de terreno conocido como la Finca Balbás, en la Comunidad El Gandul, en la sección sur de Santurce. Al momento de presentar la demanda, el Municipio consignó la cantidad de $326,800.00, por concepto de justa compensación. El 30 de enero de 2004, los recurridos presentaron su alegación responsiva, mediante la cual impugnaron la cantidad consignada por el Municipio como justa compensación.

El 12 de septiembre de 2011, luego de completados varios trámites judiciales y administrativos, las partes llegaron a un acuerdo transaccional. Ello, en virtud de la Resolución Núm. 22, Serie 2011-2012, aprobada el 2 de septiembre de 2011 por la Legislatura del Municipio. Por medio de la referida Resolución se estableció, que luego de realizar ciertas tasaciones se concluyó que el valor en el mercado recomendable de la propiedad era $1,075,179.00.

Ante ello, se estableció que se debía consignar la diferencia de $749,179.00, adicional a lo ya consignado en el TPI, para completar el valor estipulado de la propiedad. De igual forma, se estableció lo siguiente: “deben añadirse los intereses generados desde la consignación original, los cuales fueron estipulados en $104,888.00, para un total de $854,067.00 de principal e intereses [...] se establece la justa compensación a ser pagada por el Municipio de San Juan para transigir la expropiación de la Finca Balbás [...]

en $1,180,067.00”.1

Surge de la referida Resolución que se autorizaría consignar en el TPI:

[...]

la suma adicional de ochocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete ($854,067.00) para completar el valor de la transacción antes estipulada.

Disponiéndose, que dicha suma será pagadera en dos plazos de $427,033.50 cada uno, el primer pago de $427,033.50 se realizará en el Año Fiscal 2011-2012, y el segundo pago se realizará en el año fiscal 2012-2013, ambos pagos provendrán de la partida de sentencias e indemnizaciones.2

El 5 de diciembre de 2011 fue presentada al TPI, la Estipulación Transaccional de 12 de septiembre de 2011. De esta surge, que el término para consignar sería según se estableció en la Resolución Núm. 22, ya...

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