Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600315
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016

LEXTA20160722-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOSÉ VENDRELL LÓPEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201600315
Revisión procedente de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE Sobre: Uso indebido de energía eléctrica Querella Núm.: Q-170-2015-1698

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2016.

El 28 de marzo de 2016, el señor José Vendrell López (en adelante el recurrente) comparece ante nos mediante el presente recurso de Revisión Judicial. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de enero de 2016 por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica, la cual denegó una solicitud de revisión por falta de jurisdicción.

Tras evaluar la posición de ambas partes, se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El recurrente es abonado de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) y recibe el servicio eléctrico en el apartamento 3A del Edificio A18 del complejo residencial Interamericana Garden Apartments en el Municipio de Trujillo Alto. Además, recibe las facturas de la AEE de esa propiedad en la dirección postal: Interamericana Gdn Apts A18 Calle 20 Apt 3A Trujillo Alto PR 00976-7422.

En una inspección que hizo la AEE en el contador del recurrente detectó un resistor en la bobina además del sello exterior y el interior roto o alterado.

A raíz de lo anterior, el 4 de julio de 2015 la AEE le notificó al recurrente la querella administrativa núm. ICEE 1503196712. Allí, se informó el uso indebido de energía eléctrica y se le reclamó el monto total adeudado de $13,687.18; que se desglosa a continuación: $11,514.70 por consumo no facturado, $672.48 en gastos administrativos, y $1,500.00 de multa administrativa. Además, la notificación expresó que debía reunirse con el Supervisor Principal de la región de Carolina, dentro del siguiente término:

Dentro del término de 10 días laborables, a partir del recibo de esta notificación, deberá acudir y/o coordinar una cita con nuestra oficina para discutir los detalles de su caso. En dicha reunión puede estar acompañado de un abogado. Además, tiene derecho a solicitar por escrito ante este servidor una reconsideración de esta determinación con los fundamentos en que se basa la misma. Esta solicitud debe ser presentada a nuestra atención, dentro del término antes mencionado.1

Para gestionar la acción antes mencionada, el 7 de julio de 2015 la AEE le envió al recurrente la querella de irregularidad de consumo mediante correo certificado con acuse de recibo. Dicha carta le fue devuelta a la AEE por el correo federal como no reclamada o “unclaimed”.

Ante esa gestión infructuosa, el 22 de julio de 2015 la AEE hizo una segunda notificación —esta vez— anunciando la suspensión del servicio eléctrico. Allí se le informó que tras no asistir a la reunión ante el Supervisor Principal, ni solicitar una reconsideración como se le señaló en la notificación del 4 de julio de 2015, se le suspendería el servició si no pagaba el monto total de $13,687.18. En ese sentido, se le notificó de su derecho a solicitar una revisión en la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la AEE en los próximos veinte (20) días laborables, de recibir esta notificación.2

En aras de notificar la acción antes reseñada, el 29 de julio de 2015 la AEE le envió al recurrente la referida notificación de suspensión de servicio, mediante correo certificado con acuse de recibo. La misma fue devuelta a la AEE por el correo federal como no reclamada o “unclaimed”.

Ante esa situación, el 15 de octubre de 2015 la AEE procedió a incluir dicho balance en la factura del recurrente y la envió a la dirección postal antes mencionada.3

Tras recibir la factura con el cargo reclamado, el 22 de octubre de 2015 el recurrente acudió a las oficinas de la AEE y la representante del cliente de dicha agencia, señora Alexandra Pérez Ortiz le entregó copia de la querella del 4 de julio de 2015 y de la suspensión de servicio del 22 de julio de 2015. Además, se le indicó que la cantidad adeudada era final y firme porque el término para solicitar revisión y detener el corte de servicio había vencido. Se le ofreció como alternativa acogerse a un plan de pago para evitar una gestión de cobro o un corte de servicio.4

El 29 de octubre de 2015 la representación legal del recurrente y su ex esposa, la señora Aida Lugo se reunieron con la representante del cliente de la AEE, señora Alexandra Pérez Ortiz. Allí, la señora Pérez Ortiz les indicó: las irregularidades encontradas; las alternativas de pago; el balance facturado; y, la posible suspensión del servicio eléctrico. Por su parte, el abogado del recurrente expresó que radicaría una revisión ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la AEE. La señora Pérez Ortiz le reiteró que el término para la revisión había vencido.5

El 3 de diciembre de 2015 el recurrente presentó ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la AEE una moción titulada “Urgente Segunda Solicitud de Vista y de No Paralización de Servicio.”6

Arguyó que el 4 de noviembre de 2015 presentó una solicitud de revisión ante dicha Secretaría y nunca le fue contestada. A esos fines, no proveyó evidencia adicional.

El 10 de diciembre de 2015 el recurrente le envió a la señora Zayda Díaz de la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la AEE —mediante facsímil— copia de la referida carta de 4 de noviembre de 2015.7

El 20 de enero de 2016 la AEE emitió la Resolución recurrida en la que desestimó la solicitud de revisión del recurrente por falta de jurisdicción.8

En síntesis, expresó que el 22 de octubre de 2015 la AEE le notificó al recurrente la determinación final de pago reclamado por uso indebido de energía; y que tenía un término de los veinte (20) días para presentar una reconsideración en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE. Indicó que dicha revisión fue presentada el 10 de diciembre de 2015, por lo que estaba fuera del término veinte (20) días dispuestos en el artículo B, Sección XVII del...

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