Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2016, número de resolución KLAN201600680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600680
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016

LEXTA20160726-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

LEIGHTON O’BRIEN GLOBAL PTY
APELANTE
v.
T & T ENVIRONMENTAL SOLUTIONS, LLC
APELADOS
KLAN201600680
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F CD2014-1316 Por : Cobro de Dinero,

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2016.

I.

Dictamen del cual se recurre

Comparece ante nosotros Leighton O’Brien Global PTY (parte apelante o Global) por vía de un recurso de apelación para solicitar la revocación de la sentencia dictada en su contra el 18 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o Instancia). Mediante el dictamen antes aludido, el foro primario acogió la solicitud de desestimación presentada por T&T Environmental Solutions, LL (parte apelada o Environmental) bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. En consecuencia, Instancia desestimó la demanda de cobro de dinero presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

III.

Trasfondo procesal y fáctico

El 31 de octubre de 2014, la parte apelante presentó una demanda por cobro de dinero contra Environmental. En síntesis, la parte apelante alegó lo siguiente:

1) Que la Parte Demandada adeuda a la Parte Demandante la

suma de $110,882.74.

2) Que la deuda es por concepto de servicios prestados y no pagados.

3) Que dicha suma es líquida, vencida y exigible y que no ha sido pagada a pesar de las gestiones que se han hecho.1

En respuesta, el 5 de febrero de 2015 la parte apelada presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, bajo el fundamento de que la parte apelante dejó de exponer una reclamación que justificara un remedio a su favor. En suma, se adujo que Global se limitó a exponer en su demanda que existía una deuda líquida, vencida y exigible pero no identificó a Environmental como la parte deudora. Además, argumentó que de las alegaciones contenidas en la demanda no se desprendía las especificaciones de tiempo y lugar en que surgió dicha obligación. Ante las escuetas alegaciones de la demanda de Global y por motivo de negarse la existencia de una relación contractual con la parte apelante, se solicitó la desestimación de la demanda.

En respuesta a la petición desestimatoria de Environmental, el 24 de marzo de 2015 la parte apelante presentó Oposición a Moción de Desestimación.

Global acompañó su Oposición con copia de un contrato habido entre Global y la parte apelada. En síntesis, adujo que mediante dicho contrato se establecía la relación contractual entre Global y Environmental, por lo que no procedía decretar la desestimación solicitada.

Tras varios trámites procesales relativos al descubrimiento de prueba, el 18 de febrero de 2016 la parte apelada presentó una Segunda Moción de Desestimación bajo la precitada disposición en la que reiteró los argumentos antes expuestos en apoyo a su solicitud dispositiva. Además, expuso que había remitido a la parte apelante un Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones que Global nunca contestó por lo que debían darse por admitidos.

Según expuso, mediante tales admisiones se desprendía que no existía relación contractual entre las partes. Así las cosas, solicitó nuevamente que se desestimara la demanda, toda vez que no se justificaba un remedio a favor de Global.

Luego, el 23 de febrero de 2016 se llevó a cabo la Conferencia con Antelación a Juicio. Durante la misma, se discutió el asunto relativo a la falta de compleción del descubrimiento de prueba. Por un lado, Environmental señaló que la parte apelante no había cumplido con el descubrimiento de prueba antes aludido a pesar de haber solicitado prórrogas a tales fines. De otro lado, la parte apelante señaló que en efecto había enviado la contestación al interrogatorio que Environmental le cursó. Se indicó que debido a que Global es una compañía sita en Australia, el trámite se había atrasado.

Ante dicho escenario, el foro primario concedió un término de 10 días para que la parte apelada presentara una Moción Suplementaria a la Segunda Moción de Desestimación. Además, Instancia indicó que a partir de la fecha en que Environmental presentara dicha Moción Suplementaria, la parte apelante tendría un término de 20 días para presentar su posición a tales fines.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2016 Environmental presentó la moción suplementaria la cual tituló “Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil”. Mediante dicha moción, la parte apelada reiteró los argumentos antes esbozados en cuanto a que la parte apelante dejó de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En específico, la parte apelada negó haber tenido una relación contractual con la parte apelante, por lo que negó nuevamente adeudar a Global suma alguna por concepto de servicios profesionales prestados y no pagados. Además, Environmental acompañó dicha moción con copia del interrogatorio y requerimiento de admisiones y documentos que la parte apelante no...

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