Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600638
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016

LEXTA20160802-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

OPERATING PARTNERS CO. LLC
Apelada
V.
HENRY SORIANO
Apelante
KLAN201600638
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. FCM-2015-1451 (205) SOBRE: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2016.

El Sr. Henry Soriano compareció ante nosotros por derecho propio para pedirnos revocar una Sentencia en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario), mediante la cual se acogió la demanda de cobro de dinero en su contra al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Criminal (32 LPRA Ap. V, R. 60).

I.

El 29 de junio de 2015, Operating Partners Co. LLC. (OPC), actuando como agente gestor de Midland Funding LLC (Midland), presentó una demanda de cobro de dinero en contra de Henry Soriano (demandante, apelante, o Soriano), bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra. Según expuesto en la demanda, se trataba de una deuda vencida, líquida y exigible.

El 13 de julio de 2015, el foro primario notificó y citó al demandado para la vista de Regla 60 a celebrarse el 10 de agosto del mismo año, apercibiéndole de que, de no comparecer, se dictaría sentencia en su contra. De la Minuta de la referida vista surge lo siguiente: 1) los demandantes comparecieron mediante representación legal, mientras que Soriano compareció por derecho propio; 2) la representación legal de los demandantes informó que dialogó con la parte demandada, y luego requirió un nuevo señalamiento; y 3) el foro primario señaló la nueva vista para el 14 de septiembre de 2015, y citó al demandado en corte abierta.

De la Minuta de la vista del 14 de septiembre de 2015 surge que los demandantes comparecieron mediante representación legal, mientras que Soriano no compareció ni excusó su incomparecencia. El foro primario hizo constar que el demandado había quedado citado en corte abierta y concluyó lo siguiente: “[t]oda vez que la parte demandada fue debidamente citada y no compareció a la vista de hoy, el Tribunal asumió jurisdicción y se le anotó rebeldía”. Acto seguido, el asunto se dio por sometido conforme a la prueba presentada.

El 23 de septiembre de 2015, el foro primario dictó Sentencia en Rebeldía, la cual se notificó el 9 de octubre del mismo año1.

Mediante dicha Sentencia en Rebeldía se acogió la demanda y se condenó a Soriano al pago de la deuda, según alegado por OPC. El demandado no pidió reconsideración de esta Sentencia en Rebeldía ni acudió en apelación dentro del término para ello.

El 4 de febrero de 2016, los demandantes presentaron una Moción urgente de sustitución de parte. Informaron que OPC no continuaría con las gestiones de cobro posteriores a la sentencia, sino que lo haría Midland Credit Management Puerto Rico, LLC (Midland Credit).

No fue hasta el 18 de febrero de 2016, que Soriano presentó una solicitud de reconsideración y desestimación al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, donde pidió que se dejara...

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