Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600723
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016

LEXTA20160808-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PALMA ROYALE, INC. Apelante
v.
YAMIL SANABRIA RIVERA Apelada
KLAN201600723
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Las Piedras Civil. Núm. HBCI2016-00092 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2016.

La Asociación de Propietarios de Palma Royale, Inc., (“la Asociación” o “parte apelante”) comparece mediante un recurso de apelación presentado el 27 de mayo de 2016 en el que solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Las Piedras.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El 19 de febrero de 2016, la Asociación de Propietarios de Palma Royale, Inc., presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, contra Yamil Sanabria Rivera (apelado).1

En la demanda, reclamaron la cantidad de $3,056.47 que adeudaba el apelado por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas, gastos, extraordinarios operacionales, entre otros. La suma aumentaría a razón de $80.00 al mes por cuotas de mantenimiento, más intereses y penalidades según aplicaran. En la demanda, la Asociación también reclamó costas y gastos por $100.00 y $916.94 por concepto de honorarios de abogado. La demanda estuvo acompañada de una declaración jurada de Javier Quiñones Pérez, Director Ejecutivo de Preferred Home Services, Inc., entidad a cargo de las gestiones de cobro de la Asociación. El 15 de marzo de 2016, la Secretaría expidió la Notificación y Citación conforme la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra.

El 1ero de abril de 2016 se celebró la vista. El apelado compareció por derecho propio. Durante la vista, la representación legal de la Asociación informó al Tribunal que la deuda por concepto de principal era de $881.00 y $204.27 por concepto de intereses, para un total de $1,085.27. El Tribunal dictó sentencia en corte abierta en la que condenó a la parte apelada al pago de $1,085.27 más el 4.25% por concepto de interés legal, $108.53 por concepto de honorarios de abogado más $100.00 por costas y gastos. Surge de la Sentencia que “las cuantías reclamadas en la demanda fueron enmendadas en corte abierta y así lo aceptó la parte demandada sin necesidad de enmendar la demanda.” Asimismo se desprende que la parte demandada bajo juramento aceptó la deuda según fue enmendada en corte abierta.

Sin embargo, posterior a la celebración de la vista, la Asociación presentó el 7 de abril de 2016 una Moción solicitando nuevo señalamiento para corregir error en cuantía de deuda informada, en la que alegó que...

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