Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016

LEXTA20160808-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

BEATRIZ MALDONADO CRUZ
RECURRIDA
V.
SUPERMERCADO MÁXIMO, INC. E INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
PETICIONARIOS
KLCE201601085
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C DP2015-0030 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2016.

En el presente caso de daños y perjuicios por una caída sufrida por la parte demandada, ésta solicitó la desestimación por vía de Sentencia Sumaria bajo el supuesto de que el área en donde ocurrió el accidente no estaba bajo su control. El Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) denegó esa petición porque entendió que existían hechos esenciales que no podían resolverse mediante el mecanismo sumario. Inconformes, los demandados sometieron el recurso de certiorari que nos ocupa.

I

En febrero de 2015, la Sra. Beatriz Maldonado Cruz presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de Supermercados Máximo, Inc. (“Supermax”) y su aseguradora Integrand Assurance Company (“Integrand”). Indicó que a eso de las 7:30 a.m. visitó el Supermax que ubica en el Centro Comercial Plaza Mónaco en Manatí. Aseveró que una vez pagó por sus víveres salió del supermercado y, cerca de la salida cuando fue a bajar un escalón ubicado próximo al estacionamiento, se resbaló sobre un cartón mojado que estaba sobre la superficie del peldaño, perdió el balance y cayó. Señaló que como consecuencia de la caída sufrió una fractura en su tobillo izquierdo. Sostuvo que la caída se debió a la negligencia y falta de cuidado del supermercado al dejar un cartón mojado a la salida de su establecimiento. Por los daños físicos solicitó una indemnización por una suma no menor de $100,000 y por los daños emocionales pidió una compensación por una suma no menor de $50,000.

En su contestación, Supermax negó la negligencia y levantó diversas defensas. Más adelante, Supermax e Integrand solicitaron que se dictara sentencia sumaria y se desestimara el pleito.

Aseveraron que el lugar donde ocurrió el accidente era propiedad de un tercero que no figuraba como demandado. Ese tercero era el dueño del centro comercial Mónaco Desarrollos, Inc. Los demandados alegaron que Supermax se encontraba operando su negocio en virtud de un contrato de arrendamiento y que Desarrollos Mónaco estaba contractualmente obligado a prestarle mantenimiento a las áreas comunes del Centro Comercial Mónaco, incluyendo el estacionamiento: “[e]l lugar en el cual alegadamente se cayera la señora Maldonado es un área común del Centro Comercial Mónaco, cuyo mantenimiento corresponde al empleado del centro comercial de nombre Jesús Manuel.”1

En oposición a que se dictara sentencia sumaria en su contra, la demandante reiteró que la negligencia del supermercado fue la que provocó la caída y que de todos modos existían genuinas controversias de hechos que ameritaban dilucidarse en un juicio plenario. La señora Maldonado Cruz sostuvo que el accidente no ocurrió en el estacionamiento, sino en un área cercana al supermercado: “[a]l aproximarse a la puerta de salida, las hojas de la puerta se abrieron y la demandante procedió a cruzar el marco donde estaba empotrada la misma. Cuando dio de 2 a 3 pasos sobre el estrecho pasillo de salida, resbaló sobre unos cartones mojados que estaban depositados sobre la superficie del pasillo, perdió el balance [sic] sufrió la estrepitosa caída que nos ocupa. Al caer, la mayor parte de su cuerpo (desde los glúteos hacia la cabeza) quedó sobre la superficie del pasillo de salida y sus piernas quedaron colgando entre el borde del pasillo y un “wheel stopper” del estacionamiento.”2

En cuanto al lugar, la demandante subrayó:

El área del pasillo de salida sobre cuyo suelo estaban los cartones mojados, es una extensión de la salida del supermercado, por lo que forma parte esencial de los operativos del supermercado...

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