Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201501276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501276
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016

LEXTA20160808-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501276
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Queja Núm: B-966-15 Sobre: Bonificación al Mínimo

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2016.

Comparece el señor Eliezer Santana Báez (señor Santana o el recurrente), quien se encuentra recluido en una institución penal, mediante el recurso de revisión judicial de título presentado por derecho propio el 27 de octubre de 20151. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 29 de septiembre de 2013, notificada el 7 de octubre de 2015 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la cual se deja sin efecto la Respuesta emitida el 22 de mayo de 2015 a los efectos de establecer, entre otras cosas, que el recurrente no gana bonificación por buena conducta.

Por los fundamentos que exponemos a continuación CONFIRMAMOS la determinación impugnada.

I.

El señor Santana fue sentenciado el 17 de agosto de 2010 cumplir una condena de 119 años de prisión por violaciones al Artículo 83 del Código Penal de 1974 y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

En relación al caso de autos, el 11 de mayo de 2015 el recurrente presenta Solicitud de Remedio en donde solicita que se le adjudique bonificación por buena conducta. Corrección emite Respuesta el 22 de mayo de 2015, notificada el 1 de julio de dicho año. La Respuesta indica que “al día de hoy no se tiene instrucciones impartidas con relación a las enmiendas al nuevo Código (y) por tal razón continúa el Código actual vigente”.

Inconforme, el señor Santana presenta Reconsideración el 2 de julio de 2015, recibida por Corrección el 15 de dicho mes y año. Acogida la misma el 4 de agosto de 2015, Corrección emite la Resolución recurrida el 29 de septiembre de 2015, notificada el 7 de octubre de 2015. Mediante la misma se deja sin efecto la Respuesta emitida el 22 de mayo de 2015 a los efectos de establecer que el recurrente recibe bonificación por estudio y trabajo, pero que no se reflejan cambios en los términos de sentencia por acreditársele cero (0) días de bonificación por no rendir labores ni estudios durante el periodo evaluado. Añade que no gana bonificación por buena conducta para el delito de asesinato en primer grado por haber sido sentenciado posterior a la aprobación de la Ley 27 de 20 de julio de 1989. Así resuelta, se dispone el archivo de la solicitud.

Insatisfecho aún, el recurrente nos presenta, por derecho propio, el recurso de revisión judicial de título en el cual señala que Corrección cometió el siguiente error:

Erró el DCR al no acreditarle al recurrente bonificación por buena conducta, y no aplicarle la mencionada bonificación al mínimo de su sentencia por ser ésta una pena que se debe cumplir años naturales, la cual sí bonifica, según dispuesto por nuestro...

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