Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016

LEXTA20160809-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

CONSEJO DE TITULARES COND. GOLDEN TOWER Apelante
v.
MIGUEL FIGUEROA
Apelada
KLAN201600697
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil. Núm. F CD2003-0713 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Golden Tower (“parte apelante” o “el Consejo”) mediante un recurso de apelación presentado el 23 de mayo de 2016 en el que solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar una moción de nulidad de sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, acogemos el recurso como un certiorari, expedimos el auto y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida1.

I.

El presente caso tiene su génesis en un pleito de cobro de dinero presentado por el Consejo de Titulares del Condominio Golden Tower contra el Sr. Miguel Figueroa por una deuda de cuotas de mantenimiento de una propiedad comercial perteneciente al Sr. Figueroa. La demanda en ese pleito, F CD2003-0713, se presentó en el 2003. Luego de múltiples trámites procesales, las partes transigieron la reclamación. Finalmente, el tribunal dictó Sentencia el 28 de julio del 2009. Surge de dicha Sentencia que las partes notificaron al tribunal sobre un acuerdo de transacción al que habían llegado. También surge de la Sentencia que el acuerdo de transacción fue aprobado por el Consejo de Titulares del Condominio Golden Tower en asamblea extraordinaria celebrada el “31”

de febrero de 2008, según una minuta que se presentó ante el tribunal. Ante este escenario, el tribunal acogió la transacción y dictó sentencia conforme a ello.

El 16 de enero de 2015, la Junta de Directores del Condominio Golden Tower presentó un segundo pleito de cobro de dinero contra el apelado Sr. Figueroa.2

El tribunal de instancia dictó Sentencia el 27 de octubre de 2015 mediante la cual desestimó sin perjuicio el pleito porque, a pesar de haber concedido prórroga para emplazar correctamente al Sr. Figueroa, la parte apelante no lo hizo dentro del término dispuesto por el tribunal. Inconforme, el Consejo acudió ante nos mediante recurso de apelación. Este Tribunal dictó sentencia mediante la cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.3

El 11 de agosto de 2015, y dentro del primer caso de cobro de dinero, F DC2003-0713, el apelado presentó una Moción solicitando cumplimiento de sentencia y/o ejecución de sentencia. Ante esta moción, el foro primario emitió una orden en la que concedió 30 días a la parte apelante para mostrar causa por la cual no se debía acceder a lo solicitado por el apelado. Esta orden se notificó el 14 de septiembre de 2015. El 5 de octubre de 2015, la parte apelante solicitó una prórroga de 30 días que fue concedida mediante orden notificada el 14 de octubre de 2015. Posteriormente, solicitaron una segunda prórroga de 60 días, que también fue concedida mediante orden notificada el 30 de noviembre de 2015. El tribunal advirtió que no se concedería ninguna otra prórroga.

El 29 de enero de 2016, el Consejo presentó una Urgente oposición a moción solicitando cumplimiento de sentencia y/o ejecución de sentencia: acción independiente de nulidad de sentencia dentro del mismo pleito.

En la referida moción, alegaron que la transacción llevada a cabo en el pleito no fue avalada por el Consejo de Titulares. En su escrito de oposición, el apelado alegó que la transacción había sido...

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