Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601188
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016

LEXTA20160809-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTONIO J. SAAD MARRERO
Peticionario
KLCE201601188
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2011-0596 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 2016.

El Sr. Antonio Saad Marrero (en adelante, “el peticionario”) presentó un recurso de certiorari mediante el cual solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar una solicitud de nulidad de venta judicial.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la resolución recurrida.

I.

El 25 de abril de 2011, Scotiabank de Puerto Rico (“el recurrido” o “Scotiabank”) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el peticionario, Antonio J. Saad Marrero. En síntesis, Scotiabank alegó que el peticionario dejó de pagar las mensualidades de su hipoteca desde el 1ero de noviembre de 2010, que adeuda la cantidad de $191,034.75 de principal, más intereses al 7.25% anual, cargos por demora mensuales, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo, y seguro de hipoteca, más $19,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. La hipoteca se constituyó mediante la Escritura 69 ante el notario David García Medina en garantía de un pagaré a favor de Metro Island Mortgage, Inc. o a su orden por la suma de $198,000.00. La propiedad está localizada en el Condominio Coral Beach en Carolina.

Luego de varios trámites procesales, el peticionario contestó la demanda mediante la cual negó que la deuda fuera líquida y negó que residiera en la propiedad objeto del pleito.

El 24 de abril de 2013, Scotiabank presentó una Moción solicitando Sentencia Sumaria. Junto con la moción, acompañó copia de la escritura de hipoteca, copia del pagaré endosado a favor de Metro Island Mortgage, Inc., copia de una certificación registral del Registro de la Propiedad de Carolina y una declaración jurada. El 18 de julio de 2013, el peticionario presentó una Oposición a Sentencia Sumaria en la que aceptó la existencia de la deuda y la hipoteca pero cuestionó la legitimidad de Scotiabank para instar la demanda. Ello porque del pagaré hipotecario a favor de Metro Island Mortgage, Inc., no surgía ningún endoso a favor de Scotiabank de Puerto Rico. Ante esto, Scotiabank presentó una Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria en la que acompañó copia del pagaré endosado a favor de Scotiabank de Puerto Rico.

El 29 de julio de 2013, notificada el 28 de agosto de 2013, el tribunal de primera instancia dictó sentencia sumaria. El 12 de octubre de 2013, el peticionario presentó una moción de reconsideración en la que alegó que la propiedad a ejecutarse era residencial y que aplicaba la Ley 184-2012. Ante esto, Scotiabank expresó que la propiedad objeto del presente caso no constituye la residencia principal del peticionario conforme la declaración jurada que se había presentado en apoyo a la solicitud de emplazamiento por edictos. Cabe mencionar que de la propia contestación a demanda surge que el peticionario no reside en la propiedad objeto del pleito.

El foro primario declaró no ha lugar la moción de reconsideración. La Secretaría del Tribunal notificó dicha denegatoria bajo el formulario incorrecto, por lo que posteriormente, el 18 de...

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