Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600550
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016

LEXTA20160809-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LEONCIO LEBRÓN QUEVEDO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600550
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 311-16-0048 Sobre: Falta Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2016.

-I-

El 16 de mayo de 2016, Leoncio Lebrón Quevedo (señor Lebrón Quevedo o el Recurrente) presentó ante nos, por derecho propio, escrito intitulado Moción de Reconsideración, el cual acogemos como recurso de revisión administrativa. En dicho recurso, el Recurrente nos solicita que se revise la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación del 9 de marzo de 2016, mediante la cual el Oficial de Vistas Disciplinarias determinó que el Recurrente violó el Código 209 (Entorpecer la visibilidad al área de la vivienda) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional1 y en consecuencia, lo suspendió de dos (2) comisarías. No obstante, en el presente recurso, el señor Lebrón Quevedo no nos expone señalamiento de error alguno.

Así, luego de haber examinado el recurso que nos ocupa, decidimos desestimar el mismo, por éste no haberse perfeccionado conforme a nuestro Reglamento. Veamos.

-II-

La Parte VII del Reglamento de Apelaciones gobierna todo el trámite de las revisiones de los recursos presentados ante nos para la revisión de las decisiones, reglamentos, órdenes, resoluciones y providencias finales dictadas por organismos o agencias administrativas o por sus funcionarios, ya sea en su función adjudicativa o cuasi legislativa, conforme a lo dispuesto en ley. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56.

En particular, la Regla 59 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (C) (Supl. 2011), dispone lo siguiente:

(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:

  1. […]

  2. Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del Tribunal.

  3. Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario(a)...

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