Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016

LEXTA20160811-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
BENJAMIN ESCALERA PARIS
Peticionario recurrente
KLCE201601473
Certiorari Procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FLA2015G0185 FLA2015G0385 F LE2015M0021 AL 0022 Por: ART. 5.04 L.A. ART. 5.10 L.A. ART. 7.02 ART. 3.23 Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Jiménez Velázquez1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2016.

I

Compareció ante nosotros Benjamín Escalera París (peticionario o señor Escalera) mediante recurso de certiorari para cuestionar una resolución dictada en corte abierta el 15 de junio de 2016, notificada el 6 de julio subsiguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). Mediante dicha resolución, Instancia denegó una moción de desestimación de las acusaciones presentadas contra el peticionario en los casos del epígrafe. Por entender que no existen elementos en este caso que justifiquen nuestra intervención con la mencionada determinación, denegamos la expedición del auto.

II

Luego de hallarse causa para arresto y causa para acusar, se presentaron contra el peticionario acusaciones por portación y uso de armas de fuego, en violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas2

(caso criminal número F LA2015G0185); y por mutilación o remoción del número de serie de un arma de fuego, en violación al Artículo 5.10 (a) de la Ley de Armas3

(caso criminal número F LA2015G0385) por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2015. Posteriormente inició el proceso de descubrimiento de prueba.

El 10 de noviembre de 2015 el señor Escalera presentó una moción de supresión del testimonio del Agente de la Policía, Félix Castilloveitía Vélez (Agente Castilloveitía), por alegadamente resultar de su testimonio que el arresto realizado al peticionario fue uno ilegal y que, estando ilegalmente arrestado, se le realizó un registro ilegal. Mediante una extensa resolución notificada el 3 de febrero de 2016, el foro recurrido denegó la moción de supresión. De dicha resolución surge que el Agente Castilloveitía declaró ––en la vista de supresión––

que el 16 de marzo de 2015, a eso de la medianoche, se encontraba en un patrullaje preventivo con otro agente, Rafael Hernández Rodríguez, y detuvo al señor Escalera por exceso de velocidad. Al intervenir con el peticionario, el Agente Castilloveitía percibió del señor Escalera aliento a alcohol a poca distancia, por lo que esperó 20 minutos y le practicó una prueba de campo, que arrojó un resultado mayor a .08 porciento de alcohol en la sangre. En ese momento el Agente Castilloveitía le informó al señor Escalera que tendría que transportarlo en la patrulla para realizarle la prueba “formal” de alcohol en la sangre.

Debido a que tendría que transportar al peticionario en la patrulla, el Agente Castilloveitía procedió a realizar un registro de seguridad y le solicitó al acusado mismo que se vaciara los bolsillos. El Agente Castilloveitía observó que el señor Escalera sacó de sus bolsillos unas monedas y una cartuchera de celular. Fue en ese momento que “observó unas cachas de color nácar que sobresalían de la cartuchera”, lo cual “resultó ser una pistola pequeña ‘dilinger’”.4

El Agente Castilloveitía declaró que, a preguntas suyas, el peticionario reconoció no tener licencia para portar armas, por lo que en ese momento el Agente Castilloveitía lo arrestó. Describió la cartuchera observada como una negra, que cerraba con imanes, y especificó que la pistola no cabía en la cartuchera. Instancia denegó la moción de supresión y resolvió que se configuró la figura de la evidencia delictiva a plena vista y validó tanto el arresto como el registro.

Tras ulteriores trámites, el 31 de mayo de 2016 la defensa presentó un escrito titulado “Moción de Desestimación por...

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