Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016

LEXTA20160812-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

VECINOS DE BAIROA Y OTROS
Apelados
V.
WINDGATE, S.E.
Y OTROS
Apelantes
KLAN201501918
Consolidado con:
KLAN201501937
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E PE2002-0591 Sobre: Entredicho Provisional, Injunction, Estorbo, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2016.

El 13 de mayo de 2016, dictamos Sentencia por virtud de la cual modificamos la determinación apelada a los únicos fines de concederle a Windgate remuneración por la totalidad de las costas, gastos y honorarios de abogado que reclamó, y así modificada, la confirmamos. Asimismo, devolvimos el caso al foro de primera instancia para que determinara cuál era la cuantía que se le adeudaba a Windgate por tal concepto.

Inconforme, el 1 de junio de 2016, Windgate presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración Parcial en donde arguyó que nuestra interpretación de lo que constituyen daños consecuentes o “consequential damages” era errónea. Sostuvo que los daños que reclamó eran directos y, por tanto, compensables. A la luz de lo anterior, planteó que el mecanismo de la sentencia sumaria no era el idóneo para disponer de la presente controversia y nos solicitó que ordenáramos la celebración de una vista evidenciaria para cuantificarlos.

Por igual, en esa misma fecha, MAPFRE presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.

Alegó que este Tribunal incidió al confirmar la sentencia apelada y ordenarle reembolsar a Windgate la totalidad de los gastos relacionados a su defensa, ello retroactivo al 21 de noviembre de 2002, incluyendo aquellos casos en los que compareció en calidad de parte demandante. Señaló que Windgate no era un asegurado en la póliza de PRAICO y, por tanto, no gozaba de los mismos derechos de un asegurado.

Luego de evaluar las antedichas solicitudes, así como la Oposición a la Moción de Reconsideración de MAPFRE presentada por Windgate, declaramos No Ha Lugar ambas peticiones de reconsideración. A continuación explicamos brevemente por qué.

Según definido por la jurisprudencia norteamericana, los daños consecuentes o “consequential damages” son daños o pérdidas que no surgen como consecuencia directa o inmediata del...

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