Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201500461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500461
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016

LEXTA20160812-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

CARMEN VILLEGAS VILÁ Y OTROS Apelados V. ME SALVÉ, INC. Y OTROS Apelantes KLAN201500461 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: EDP2011-0160

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2016.

Las apelantes, Me Salvé, Inc. y Triple S-Propiedad, Inc., comparecen ante nos y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 4 de febrero de 2015, notificada el 17 de marzo de 2015. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios promovida por las señoras Carmen Villegas Vilá y Vilmarie González Villegas (apeladas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 16 de mayo de 2011, las aquí recurridas, madre e hija, respectivamente, presentaron la demanda de epígrafe en contra de la apelante Me Salvé, Inc., y de la señora Damaris Rabell Acevedo. En virtud de la misma, reclamaron el correspondiente resarcimiento por concepto de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 2 de junio de 2010, en un tramo de la Autopista Luis A. Ferré, en dirección de Caguas a San Juan. En esencia, adujeron que el referido incidente se bifurcó, a su vez, en dos (2) eventos independientes. Al respecto, alegó que el “primer accidente”, lo provocó la codemandada Rabell Acevedo, cuando perdió el control sobre su vehículo y realizó un cambio de carril indebido, que redundó en un choque en cadena. De igual modo, indicó que el “segundo accidente” lo causó el chofer de un camión perteneciente a la apelante Me Salvé, Inc., ello al, supuestamente, conducir con descuido, a exceso de velocidad, sin fijarse en la vía y sin guardar la distancia debida. Específicamente, las apeladas atribuyeron “los daños severos” que sufrieron a esta colisión. Así, en virtud de todo lo anterior, reclamaron de los demandados una compensación de $300,000.00, en beneficio de la apelada Villegas Vilá, por concepto de sus daños físicos y mentales. Por igual, también requirieron una indemnización de $60,000.00 a favor de la apelada González Villegas, por razón de sus agravios.

En respuesta, la apelante Me Salvé, Inc., presentó la correspondiente alegación responsiva. En la misma, arguyó que, contrario a lo aducido por las apeladas, el incidente en cuestión no se produjo en dos (2) fases distintas, sino que fue un evento unitario, acontecido en fracciones de segundos y provocado por la exclusiva negligencia de la codemandada Rabell Acevedo. Indicó que, una vez ésta perdió el control de su vehículo, dio inicio a un choque en cadena en dirección a los carriles de la derecha, que involucró cinco (5) automóviles.

Adujo que, una vez el carro de las apelantes fue impactado, ésta invadió el carril por el cual discurría el camión, produciéndose, en consecuencia, el choque entre ambos. De este modo, la apelante Me Salvé, Inc., negó las imputaciones de negligencia en su contra.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2011, con notificación del 29 del mismo mes y año, mediante Sentencia Parcial a los efectos, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el pleito de epígrafe en cuanto a la codemandada Rabell Acevedo, toda vez que no se le emplazó dentro del término legal dispuesto. Tras varias incidencias, particularmente la toma de deposición al señor Teófilo Rolón Pérez, conductor del camión en controversia1, el 1 de febrero de 2013, las apeladas enmendaron su causa de acción para incluir, como demandada, a la apelante Triple S-Propiedad, Inc., aseguradora de la apelante Me Salvé, Inc. En esta ocasión, ambas partes aquí apelantes presentaron, conjuntamente, su Contestación a Demanda Enmendada. En específico, reprodujeron los previos argumentos en cuanto a la condición unitaria del accidente en controversia, y sobre la exclusiva negligencia de la señora Rabell Acevedo en la producción de los daños reclamados. Ahora bien, expresamente negaron que la apelante Me Salvé, Inc., fuera la dueña del camión involucrado, así como también, patrono del señor Rolón Pérez.

Los procedimientos de rigor continuaron su curso, particularmente, los asuntos relacionados al descubrimiento de prueba. Concluida la referida etapa procesal, la vista en su fondo se celebró durante los días 9, 10 y 13 de septiembre de 2013. A la misma comparecieron las partes de epígrafe debidamente representadas. Como parte de la prueba de las apeladas, estas ofrecieron, tanto sus respectivos testimonios, como las declaraciones del ingeniero Otto González Blanco y del doctor Eric J. Camacho, especialista en fisiatría. Las apeladas anunciaron como testigo al señor Rolón Pérez, conductor del camión. No obstante, éste no compareció a la audiencia, por lo que se estipuló el contenido de la declaración que ofreció en su deposición.

Por su lado, las entidades aquí apelantes ofrecieron en evidencia el testimonio del señor Edgar Tirado, ello en calidad de perito de ocurrencia del accidente, y del doctor José Suárez Castro, especialista en ortopedia. Ambas partes de epígrafe ofrecieron abundante prueba documental.

De conformidad con la credibilidad arrogada por el Tribunal de Primera Instancia a la evidencia sometida a su consideración, el día de los hechos, las aquí apeladas transitaban en un vehículo marca Suzuki, modelo Esteem del año 2001, propiedad de González Villegas, por la Autopista Luis A. Ferré en dirección de Caguas hacia San Juan. Éstas discurrían por el segundo carril de derecha a izquierda, uno de los cuatro (4) carriles en los que se divide la referida vía. A su derecha inmediata, ningún vehículo de motor utilizaba la autopista.

El carril de su izquierda contigua, era transitado por una guagua Mitsubishi Montero, y el último en dicha dirección, por el Mitsubishi Lancer de la señora Rabell Acevedo. Mientras se aproximaban a la altura del peaje de Caguas Norte, ésta perdió el control de su automóvil y efectuó un movimiento súbito a su derecha. Según la prueba creída por el tribunal primario, particularmente, los hallazgos del ingeniero González Blanco, el vehículo de Rabell Acevedo, rozó la parte frontal de la Montero y ésta, a su vez, impactó la goma frontal izquierda del automóvil de las apeladas. De acuerdo a lo resuelto, ello provocó el que la referida unidad girara a 180°, quedando completamente detenida, en dirección contraria, en el primer carril de la derecha.

Acorde con lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia, lo anterior constituyó un primer accidente del cual, las aquí apeladas resultaron ilesas. Al respecto, dispuso que, como secuela de esta colisión, y según lo evidenciado en las fotografías relacionadas, únicamente su vehículo sufrió daños menores en la parte frontal izquierda. De hecho, el Tribunal de Primera Instancia determinó que, luego de este “primer accidente” y tras haberse detenido por completo el vehículo en controversia, en dirección contraria a la ruta que llevaban, la apelada González Villegas habló con su madre para corroborar su estado. Según lo creído por el foro a quo, la apelada Villegas Vilá estaba asustada, e intentó desabrochar su cinturón de seguridad para salir del automóvil. No obstante, según se desprende del dictamen aquí impugnado, mientras ésta trataba de desajustar el cinturón, alzó la mirada y vio un camión aproximarse. Ante ello, la apelada Villegas Vilá comenzó a gritar e inmediatamente, el camión impactó al vehículo en la parte frontal.

De acuerdo a lo resuelto, esta colisión constituyó un segundo accidente, provocado por la exclusiva negligencia del conductor del camión perteneciente a la apelante Me Salvé, Inc., y asegurado por la apelante Triple-S. Respecto a dicha conclusión, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que, mientras el primer accidente acontecía, el camión se encontraba a una distancia considerable del vehículo de las apeladas, a saber, 145 pies. Por igual, determinó que el conductor, el señor Rolón Pérez, se percató del primer accidente desde el momento en el que el vehículo de la señora Rabell Acevedo inició el choque en cadena. Según lo expuesto en la Sentencia apelada, éste se encontraba en el primer carril de la derecha de la autopista, y poseía un “campo de visión excelente”, debido a la distancia que guardaba respecto a los vehículos involucrados en la primera colisión. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que el impacto del camión con el automóvil de las apeladas fue de tal magnitud, que lo impulsó a veintiocho pies (28’), hasta que se detuvo cruzando el primer carril de la derecha y el paseo de emergencia. Tras el golpe, el camión continuó su marcha e impactó la valla de seguridad del paseo con su parte frontal derecha, hasta nuevamente chocar con otro vehículo. Según las conclusiones del tribunal sentenciador, dada la velocidad del camión y la fuerza del impacto, éste recorrió un tramo de setenta pies (70’) desde el lugar en el que, por primera vez, se estrelló con el automóvil de las apeladas, hasta aquél en el que finalmente se detuvo.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que, como secuela de este “segundo accidente”, el vehículo de la apelada González Villegas sufrió daños de gran envergadura en la parte frontal, así como la explosión de las bolsas de aire y un fuerte olor a quemado. Cual resuelto, dicha colisión provocó en la...

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