Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600845
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016

LEXTA20160812-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

JESÚS J. JORGE CORIANO H/N/C MARIOLITA LANDSCAPING
Recurrente
V.
GOBIERNO MUNICIPAL DE MAYAGÜEZ DIVISIÓN DE SUBASTAS
Recurrido
KLRA201600845
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez Subasta número: 2015-059 Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2016.

Comparece el Sr. Jesús J. Jorge Coriano h/n/c Mariolita Landscaping, en adelante Mariolita o el recurrente, y solicita que revoquemos la Notificación de Adjudicación de Subasta Núm. 2015-059 emitida el 28 de julio de 2016 por la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez, en adelante Junta de Subastas o la recurrida. Mediante la misma, se adjudicó por reglones, a las compañías Jani Clean Services, Inc., International Facility Services, Inc, y Graffo Management Corp., la Subasta Núm. 2015-059, en adelante la Subasta, sobre Mantenimiento de los Parques de Pelota, Canchas, Parques Pasivos, Gimnasios y otras Instalaciones, en adelante el Proyecto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Notificación de Adjudicación realizada por la Junta de Subastas y se devuelve el caso al recurrido para que notifique la adjudicación de la subasta conforme a derecho.

-I-

Según surge del expediente, la Junta de Subastas publicó el Aviso de Subasta Núm.

2015-059, Año Fiscal 2014-2015, en el que solicitó propuestas para el Proyecto.

El 7 de agosto de 2015, se celebró la Subasta y en la misma participaron los licitadores, Jani Clean Services, Inc., International Facilities Services, Inc., MJO Builders, Inc., Efraín Santiago Electrical and Contractor, Inc., Urayoan Ark, Inc., NVC Landscaping, Nieves Landscaping Services, RR Cleaner and Administration Services Corp., Graffo Management Corp. y Air Construction, Inc., en adelante los licitadores.

El 28 de julio de 2016, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación de Subasta Núm. 2015-059 en la que determinó adjudicar la Subasta por renglones a las compañías Jani Clean Services, Inc., International Facility Services, Inc, y Graffo Management Corp.

La Junta consignó en la Notificación de Adjudicación que estas compañías, con las especificaciones. En específico indicó:

…la Junta de Subastas determina por unanimidad del quorum reglamentario, adjudicar esta subasta por renglones, a las compañías Jani Clean Services, Inc., International Facility Services, Inc, y Graffo Management Corp., tomando en consideración el único postor, postor más bajo, cumplieron con las especificaciones y en otros casos en beneficio del interés público.

La compañía que usted representa no fue agraciada en esta subasta, debido a que no tiene la experiencia necesaria y/o requerida para brindar los servicios solicitados de acuerdo a las especificaciones solicitadas en la subasta, por lo que su oferta no beneficia el interés público.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó una Revisión Judicial en la que invocó la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas del Municipio al adjudicar la Subasta #2015-059 a Jani Clean, International Facilities y a Graffo Management porque alegadamente tienen la experiencia para los trabajos requeridos cuando estas compañías se crearon poco antes de la subasta.

Erró la Junta de Subastas al no otorgar a Mariolita partidas y trabajos contenidos en la subasta alegando NO tener la experiencia para hacerlo y sabiendo que somos un licitador responsivo, cumplidor y responsable.

Erró la Junta de Subastas al NO permitir la información sobre las partidas adjudicadas a cada contratista y por la cantidad de dinero (precio contractual) que le fue...

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