Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600937
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600937 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D PE2014-0663 Sobre: Despido Injustificado, Ley 2 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2016.
Comparece el señor Omar A. Guzmán Figueroa (señor Guzmán Figueroa o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 5 de julio de 2016. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 3 de junio de 2016, notificada el 7 del mismo mes y año.
Mediante dicho dictamen se desestima la Querella presentada por el señor Guzmán Figueroa en contra de Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears o la parte apelada).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos la apelación de título por falta de jurisdicción.
El señor Guzmán Figueroa presenta Querella en contra de Sears el 7 de agosto de 2014 por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a, et seq. (Ley 80), y bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley 2). Plantea que ha sido despedido injustificadamente por Sears y solicita como remedio el pago de $73,473.39 por sus diecisiete (17) años de servicio.
Oportunamente, Sears presenta contestación a la Querella y sostiene que el despido fue justificado por el señor Guzmán Figueroa haber incurrido en conducta que reflejó pobre juicio, deslealtad y deshonestidad. En particular, Sears alega que el apelante, junto con otros empleados, se valió de violaciones a los procedimientos de la compañía para obtener beneficio personal y comprar mercancía a un precio menor no autorizado. Aduce además que el señor Guzmán Figueroa, en acuerdo con otros empleados que también fueron despedidos, escondió mercancía que sabía que iba a ser rebajada de precio para así comprarla.
Luego de múltiples trámites procesales, incluyendo el que se llevara a cabo el descubrimiento de prueba y que este Tribunal dictara Sentencia el 27 de marzo de 2015 para el recurso KLCE201401687, se celebra un juicio en su fondo los días 1, 2, 3 y 16 de septiembre de 2015. Finalmente, el TPI emite la Sentencia aquí apelada el 3 de junio de 2016, la cual es notificada el 7 de dicho mes y año. En dicho dictamen el foro apelado desestima la Querella presentada por el señor Guzmán Figueroa por entender que medió justa causa para el despido.
Inconforme, el apelante presenta Moción Urgente en Reconsideración y Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales el 14 de junio de 2016. El TPI emite Resolución en donde la declara no ha lugar el 21 de junio de 2016, notificada el 23 de dicho mes y año.
Insatisfecho aún, el señor Guzmán Figueroa acude ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe y plantea que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el Tribunal recurrido al determinar mediante sentencia que medió justa causa para el despido del querellado y proceder a desestimar la querella de epígrafe.
Sears presenta Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción el 21 de julio de 2016. Consecuentemente, el señor Guzmán presenta su oposición el 2 de agosto de 2016. Atendida la postura de ambas partes con respecto al tema jurisdiccional, resolvemos.
La Ley 2 provee un procedimiento sumario de reclamaciones laborales para la rápida consideración y adjudicación de las querellas de obreros y empleados contra sus patronos por “cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho...
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