Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600565
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016

LEXTA20160815-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

WILSON PÉREZ PÉREZ
Recurrida
v.
EMPRESAS STEWART-CEMENTERIOS; THE SIMPLICITY PLAN OF PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201600565
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM: PO0005682 SOBRE: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2016.

La parte recurrente, Empresas Stewart-Cementerios”; The Simplicity Plan of Puerto Rico, solicita que revoquemos una Resolución en la que el DACo declaró CON LUGAR la querella presentada en su contra. La resolución recurrida fue dictada el 22 de enero de 2016 y notificada el 2 de febrero de 2016. El 9 de mayo de 2016, la agencia emitió una resolución en reconsideración que fue notificada el 12 de mayo de 2016.

El 1 de julio de 2016, el recurrido, Wilson Pérez Pérez, presentó su Alegato en oposición a solicitud de revisión.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

La parte recurrida presentó una querella en el DACo, en la que alegó el incumplimiento de la recurrente con el contrato de compraventa de un lote memorial. La recurrida adujo que compró a la recurrente dos espacios para cadáveres y seis espacios para restos en osarios. Sin embargo, la recurrente no le permite la exhumación de un cadáver para colocarlo en un osario, amparado en que alegadamente está prohibido. Véase, págs. 4 y 5 del apéndice del recurso.

El foro recurrido emitió una resolución en rebeldía contra la recurrente. No obstante, esa resolución fue revocada por el Tribunal de Apelaciones que devolvió el caso para la continuación de los procedimientos.

La recurrente se opuso al reclamo de la recurrida alegando que la Ley 258-2012, 24 LPRA sec. 3771 y siguientes, prohíbe el depósito de osamenta procedentes de exhumaciones en osarios abiertos. Según su interpretación, eso incluye la colocación de osamenta fuera de las cámaras de concreto o del interior de la tumba. La recurrente alegó que en el lote que vendió a la recurrida, no hay espacio para osarios en el interior de la tumba y la ley no permite que se ubiquen fuera de esta. Véase, págs. 30-40 del apéndice del recurso.

El 27 de octubre de 2015, el DACo realizó la vista administrativa a la que comparecieron ambas partes con sus abogados.

Luego de examinar la prueba, la agencia hizo las determinaciones de hecho siguientes.

El 5 de julio de 1972, la esposa del querellante, Laidy Figueroa Pérez, suscribió el Contrato de Compraventa número 3215 con Ponce Park Development Corporation–Cementerio La Piedad, mediante el que adquirió un lote de terreno con espacio para dos ataúdes y cuatro osarios. El lote comprado está identificado como Lote Memorial Sección B, Fila J, Núm. 33. Las partes acordaron que el contrato estaba sujeto a las disposiciones del Reglamento Interno del Cementerio, copia del cual se acompañó y se hizo formar parte del contrato. Véase, determinaciones de hecho 1 y 2 de la resolución recurrida.

La agencia hizo constar, que el reglamento del cementerio dispone que:

1) todo enterramiento y desenterramiento tiene que cumplir con todas las leyes vigentes y los reglamentos promulgados por las autoridades competentes y se realizará de la forma que la corporación determine.

2) se permite el enterramiento de dos cadáveres en cada parcela, pero el propietario deberá adquirir una cripta de concreto u otro material que a juicio de la Corporación tenga una resistencia comparable a la del hormigón.

3) podrán sepultarse en cada parcela los restos de cuatro personas, en depósitos construidos de material inoxidable con dimensiones no mayores de 10 pulgadas de alto y de ancho y veinte pulgadas de largo, con tapa portacandado, candado y los restos deberán estar debidamente identificados en forma aceptable por la corporación.

4) los enterramientos serán permanentes y no se permitirán exhumaciones a menos que sea ordenado por la autoridad competente conforme con la ley, o exista una razón meritoria de acuerdo con la corporación.

5) es necesario cumplir con los requisitos de la ley y reglamento vigentes al momento de la exhumación.

6) La Junta de Directores de la corporación se reservó el derecho a enmendar el reglamento de tiempo en tiempo y las enmiendas serán colocadas en un sitio visible de la oficina de administración del cementerio. Véase, determinación de hecho número 3 de la resolución recurrida.

El DACo, además, determinó que en el año 1972 la dueña del Cementerio La Piedad era Ponce Park Development Corporation. No obstante, la dueña actual y administradora del cementerio es Empresas Stewart Cementerios. Según consta en la resolución recurrida, la señora Laidy E. Figueroa Pérez le solicitó al cementerio que pusiera el contrato a nombre de Laidy Figueroa Pérez, Laidy F.

Pérez Figueroa, Luz María Pérez Figueroa, Wilson Pérez Figueroa y Wilson Pérez Pérez. El 9 de mayo de 2013, el Cementerio La Piedad expidió un Certificado de Derecho de Enterramiento a nombre de estos en el que se indica que: 1) son dueños del derecho exclusivo de enterramiento en la Sección B, Fila J, Número 33 y 2) la propiedad está sujeta a ser usada exclusivamente para fines de inhumación de restos humanos sujeto a los términos, hoy y en el futuro vigentes del Reglamento del Cementerio LA PIEDAD y las leyes del ELA. Véase, determinaciones de hecho número 4-7 de la resolución recurrida.

Según el foro administrativo, el 13 de julio de 2006, el recurrido Wilson Pérez Pérez otorgó un contrato de Venta al por Menor a Plazos con la recurrente para instalar una cámara de concreto doble, un osario y un servicio de exhumación.

DACo determinó que el señor Pérez adquirió el servicio de exhumación para exhumar el cadáver de doña Carmen Pérez...

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