Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600820
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016

LEXTA20160815-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

MONTEHIEDRA COURTS
U.E. MONTEHIEDRA ACQUISITIONS LP
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrido
KLRA201600820
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación Núm. Consulta: 2016-18-JPU-0348

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2016.

En esta ocasión debemos desestimar el presente recurso de revisión judicial por carecer de jurisdicción, ya que la Resolución recurrida es de carácter interlocutoria. Veamos.

-I-

La corporación Montehiedra Development Group, por conducto de la firma Almeyda & Almeyda, Inc., (aquí recurrida/parte proponente) presentó una solicitud consulta de ubicación —objeto de la solicitud que nos ocupa— ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan

Así, el 1 de abril de 2016 el Municipio de San Juan le refirió la consulta de ubicación a la Junta de Planificación, la cual la identificó con el número 2016-18-JPU-0348. Posteriormente, ordenó la celebración de una vista pública para evaluar el proyecto propuesto y ofrecer oportunidad a la ciudadanía en general y las partes interesadas para expresarse sobre el proyecto comercial propuesto. A esos fines, el 15 de junio de 2016 fue publicado en el periódico El Vocero el aviso de vista pública en que se pautó su celebración para el 30 de junio de 2016.

El 24 de junio de 2016 Urban Edge Montehiedra Acquisitions LP, por conducto de Urban Edge, Montehiedra Acquisitions LLC, (aquí parte recurrente/interventora) solicitó intervención en dichos procedimientos ante la Junta de Planificación.

En específico, presentó, Solicitud de Archivo de Solicitud o en la Alternativa Suspensión de Vista Pública. De igual forma, el 28 de junio de 2016 presentó escrito titulado Urgente Solicitud Refirmando (sic) Petición de Archivo de Solicitud por Otros Extremos.

En atención a la moción de intervención y solicitud de archivo o suspensión de vista, la Junta de Planificación —en reunión de 29 de junio de 2016— aceptó la intervención solicitada por la parte interventora/recurrente, pero declaró no ha lugar la solicitud archivo de la consulta o suspensión de la vista pública.1

Dicha determinación le fue informada a las partes el 30 de junio de 2016, al inicio de la vista pública. No obstante, dicha vista pública fue suspendida a petición de la parte proponente/recurrida al reconocer que erró en la notificación. En particular, los letreros instalados en la propiedad —para la notificación de la vista pública— no se indicó la calificación existente en el predio objeto de la consulta de ubicación, ni la solicitada para el proyecto propuesto. Allí informó que reiniciaría todo el proceso de notificación nuevamente y la vista se reprogramó para el 23 de agosto de 2016 a las 9:30 a.m. Todo ello con el consentimiento de los representantes legales de las partes.2

En cuanto al escrito titulado Urgente Solicitud Refirmando (sic) Petición de Archivo de Solicitud por Otros Extremos, el 7 de julio de 2016 la Junta de Planificación emitió una Resolución en la que —entre otras cosas— resolvió...

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