Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

ANTONIO J. MUÑOZ BERMÚDEZ, MIGDONIA GRAJALES SUÁREZ y la Sociedad Legal de Gananciales
Peticionario
v.
KALED HMEDIAN ALASMAR
Recurrido
KLCE201601253
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Caso Núm.: H1CI200900461 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2016.

El 5 de julio de 2016, el Señor Antonio J. Muñoz Bermúdez presentó una petición de certiorari en la que solicitó la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que no atendió una solicitud de aseguramiento de sentencia al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari, REVOCAMOS la resolución recurrida y devolvemos el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos según expuesto en esta Sentencia.

I.

El 21 de mayo de 2009, Antonio Muñoz Bermúdez, Migdonia Grajales Suárez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda de cobro de dinero contra Kaled Hmeidan. La demanda reclamó una suma de $40,000.00 que los demandantes entregaron al Sr. Hmeidan para adquirir un bien inmueble.

Dicho bien nunca se adquirió. El 14 de junio de 2014, el recurrido contestó la demanda en la que negó las alegaciones contenidas en la demanda y presentó reconvención en la que reclamó $50,000.00 por daños y perjuicios a sus derechos propietarios y a su reputación profesional.

Luego de varios trámites procesales que no están relacionados a la controversia que aquí nos ocupa, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia Sumaria en la que declaró ha lugar la demanda y condenó al demandado al pago de $40,000.00.

La reconvención fue desestimada por no proceder en derecho. Inconforme con tal dictamen, el demandado acudió a este foro mediante recurso de apelación en el que solicitó la revisión de la sentencia sumaria dictada en su contra. Este foro confirmó la sentencia sumaria dictada en el caso KLAN201501450, emitida el 17 de noviembre de 2015. Posteriormente, presentó moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar y notificada el 28 de enero de 2016.

Así las cosas, el 29 de febrero de 2016, el recurrido presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Esta petición fue denegada mediante Resolución el 15 de abril de 2016. El recurrido presentó una moción de reconsideración que fue denegada mediante Resolución del 3 de junio de 2016. Luego presentó una segunda moción de reconsideración que aún está pendiente de resolver.

Mientras tanto, el 9 de mayo de 2016, el peticionario presentó ante el tribunal de primera instancia una Moción en Solicitud de Embargo o Anotación de Prohibición de Enajenar en Aseguramiento de Sentencia. En la misma solicitó la anotación de embargo y prohibición de enajenar sobre un inmueble sito en Yauco, PR, perteneciente al recurrido, al amparo de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil.

El 12 de mayo de 2016, el recurrido presentó una Moción para Solicitar Orden en la que manifestó que el caso estaba ante la consideración del Tribunal Supremo, por lo que el foro primario no tenía jurisdicción. Así las cosas, el foro primario determinó mediante orden notificada el 18 de mayo de 2016, que atendería la solicitud de los peticionarios una vez se notificara y recibiera el mandato de este Tribunal.

Inconforme, los peticionarios presentaron una Moción en Oposición a Moción para Solicitar Orden. En la misma alegó que...

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