Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601397
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601397 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal núm.: AR2015CR1246 Por: CP Art. 245 Grave (2012) |
Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.
Comparece ante este foro apelativo el Sr. Luis O. Soto Rosado (el señor Soto Rosado o el peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (el TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción desestimación, presentada por el peticionario, al amparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.
El 25 de diciembre de 2015, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del señor Soto Rosado por el delito de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública (Art. 245 del Código Penal de 2012). Se alegó que el señor Soto Rosado agredió al policía municipal José
M. Pérez Rodríguez en el área del pecho y luego lo mordió en el antebrazo izquierdo.
El caso fue sometido ante un magistrado, quien determinó causa probable para arresto. La vista preliminar se celebró el 9 de febrero de 2016. La prueba de cargo consistió del testimonio de los agentes Angel Ríos, José Pérez Rodríguez y José Rivera Vergara. Con la prueba presentada en la vista, el magistrado encontró causa probable para acusar al peticionario por el delito imputado.
El 1 de junio de 2016, el señor Soto Rosado presentó una moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64(P) de Procedimiento Criminal. Alegó que fue arrestado el 24 de diciembre de 2015 a las 11:30 pm y llevado ante el juez el 26 de diciembre de 2015 a las 5:30 pm, lo que excedió el término de 36 horas dispuesto jurisprudencialmente. Añadió que no existió una razón justificada para la demora entre el arresto y su presentación ante un magistrado.
El Ministerio Público se opuso a la moción de desestimación el 2 de junio de 2016. Adujo que en etapas anteriores, entiéndase Regla 6 y...
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