Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600397
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016

LEXTA20160816-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

MILDRED BARRIOS COLLAZO
Recurrente
V.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Recurrida
KLRA201600397
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sobre: Permiso de Uso Número de Reconsideración: 2015-091424-SDR-139552 Número de Caso de OGPe: 2014-257831-CUB-46586

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2016.

La recurrente, Mildred Barrios Collazo, nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución de Consulta Vía Excepción, emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos el 4 de noviembre de 2015, notificada el 10 de noviembre de 2015. En virtud de la misma, el referido organismo autorizó la consulta, vía excepción, de un proyecto institucional, que contempla la construcción y ubicación de la Iglesia Cristiana Oasis de Salvación, en un predio calificado como Área Desarrollada (AD), en el Municipio de Aibonito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución administrativa recurrida.

I

El 21 de abril de 2014, el ingeniero José Ruiz Martínez, en representación del señor Ricardo Ortiz Santini y la Iglesia Cristiana Oasis de Salvación, presentó una consulta vía excepción, ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

Mediante la referida consulta, se propuso la construcción y ubicación de una estructura de dos plantas y un sótano, con una cabida de 14,001.18 pies cuadrados, en un predio ubicado en la Carretera Núm. PR-723, del Barrio Asomante, en el Municipio de Aibonito. Según se expresó, la estructura sería destinada para la operación de una institución religiosa, llamada Iglesia Cristiana Oasis de Salvación Casa del Joven.

De los documentos presentados surge que, la primera planta del proyecto propuesto consiste en: un área de entrada, área de espera, dos escaleras que dan acceso hacia el mezzanine y el sótano, un área de baños, closets, pasillos, un área de 342 asientos para feligreses, el púlpito, las rampas y las escaleras de acceso a este, los vestíbulos y una cocina. Mientras que la segunda planta está compuesta de un mezzanine, un área de 206 asientos, closets, pasillos, dos áreas de cubículos para uso de computadoras, un cubículo para control de sonido, oficina pastoral, un área de recepción, medio baño, una oficina y una cocina pequeña. A su vez, el sótano propuesto tendría 12 salones para clases bíblicas de capellanía, dos salones de cuido, pasillos y un cuarto para el sistema de bomba de agua. Por otro lado, en relación a los estacionamientos, se indicó que el proyecto contará con 19 espacios regulares y uno (1) para impedidos. En relación a esto último, el ingeniero Ruiz indicó que el pastor de la Iglesia, señor Ricardo Ortiz Santini, quien presuntamente es propietario del solar que colinda con el proyecto, y quien además resulta ser el proponente de esta consulta, ofreció su terreno para que la Iglesia cuente con 30 estacionamientos adicionales.

El 27 de abril de 2015, la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio de Aibonito se opuso al proyecto por varias razones. En primer lugar, el Municipio indicó que el área donde se propone construir la Iglesia es residencial. Sobre ese particular, añadió que, conforme a los mapas de calificación vigentes, la parcela está en un área identificada como Área Desarrollada (AD), pero enfatizó que el mencionado plan se encuentra en la etapa final de revisión. Según el nuevo plan de ordenación territorial presentado, se cambia la calificación a zona Residencial Intermedio (RI), en consideración a los usos actuales del área.

El Municipio también objetó el proyecto por las dificultades de acceso que su operación presenta. Explicó que el acceso al proyecto propuesto será a través de un camino privado, en el cual solo puede transitar un vehículo a la vez.

Debido a lo anterior, y teniendo en cuenta que la Iglesia recibirá una alta cantidad de personas, el Municipio planteó que la vía no permitirá un flujo vehicular adecuado. Además, detalló que la situación descrita causaría que se utilice una calle municipal, que colinda con el proyecto, la cual además sirve como principal acceso a las residencias de los vecinos. Por consiguiente, el Municipio expresó que no está de acuerdo a que se utilice la calle municipal para acceder al proyecto.

Por igual, el Municipio se opuso al proyecto por carecer de suficientes espacios de estacionamientos. Adujo que, según la propuesta, habrá alrededor de 550 asientos en la Iglesia y sólo 20 estacionamientos, lo que resulta insuficiente a tenor con la Sección 22.3.2 (7) del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 8573, de 24 de marzo de 2015. A su vez, planteó que la oferta que hizo el pastor de la Iglesia, en cuanto a la disponibilidad de su finca para uso de estacionamiento, omite considerar el flujo de los vehículos en caso de emergencias.

Del mismo modo, el Municipio expuso que la propuesta considera operar con pozos sépticos y filtrantes en un área donde el sistema de inyección subterránea está sobresaturado. El ayuntamiento enfatizó que el plan de disposición de aguas sanitarias considerado en el proyecto no era viable.

Por último, el Municipio expuso el incumplimiento de la petición con la Sección 6.1.1 del Reglamento Conjunto, supra, bajo dos fundamentos. Primero, porque el rótulo no estaba colocado en la entrada principal del solar. Segundo, porque el número de consulta indicado en el rótulo era incorrecto.

El 30 de abril de 2015, se celebró la vista ante el Oficial Examinador. En apoyo a la propuesta, compareció el ingeniero José Ruiz Martínez, en representación del promovente Ricardo Ortiz Santini y la Iglesia Cristiana Oasis de Salvación Casa del Joven. Mientras que, en oposición, compareció la recurrente Mildred Barrios, quien reside en uno de los predios colindantes al proyecto. Esta última, manifestó su preocupación al acceso previsto, pues entendió que no era cónsono con la intensidad del uso de la estructura. Asimismo, la señora Barrios aludió a otros asuntos relacionados a la infraestructura eléctrica y sanitaria, la posible contaminación de los cuerpos de agua, la devaluación de las propiedades inmuebles, entre otros.

El Oficial Examinador aquilató la prueba desfilada a tenor con la Ley Núm.

81-1991, conocida como la Ley de Municipios Autónomos; la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico; y el Reglamento Conjunto, supra. Como resultado, el letrado rindió un informe. En él, recomendó que la propuesta fuese evaluada por la Junta de Planificación, ello pues concluyó que la misma resultaba ser muy intensa en relación al sector donde ubica. Su recomendación se fundamentó en dos asuntos de envergadura. Primero, expuso que la propuesta requiere una variación de construcción en cuanto al método para disponer de las aguas sanitarias. Como segundo fundamento, señaló que la propuesta requiere una variación de uso, pues el uso institucional propuesto no es conforme al plan de calificación del Distrito AD, ni al uso existente.

En cuanto a la variación de construcción, el Oficial Examinador detalló que, debido a su amplia cabida, y conforme a la Sección 17.21.3 del Reglamento Conjunto, supra, el proyecto requiere un sistema de alcantarillado sanitario, que no fue contemplado. Sobre ese particular, el letrado destacó el planteamiento del Municipio, en torno a la necesidad de vaciar los pozos sépticos a diario, por la poca percolación del terreno en esa área. Sobre la variación del uso, el Oficial Examinador acotó que, de acuerdo a la prueba desfilada, el vecindario es predominantemente residencial. Consecuentemente, concluyó que el uso propuesto no es cónsono con la Sección...

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