Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016

LEXTA20160817-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EUGENIO RIVERA LOZADA y su sociedad legal de gananciales,
Apelante,
v.
SUCESIÓN DE GREGORIO MALDONADO ORTIZ y BELÉN HERNANDEZ BRACERO, Y OTROS,
Apelada.
KLAN201600550
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil Núm.: D CD2014-1278. Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2016.

La parte apelante, compuesta por Eugenio Rivera Lozada (Lic. Rivera) y la sociedad legal de gananciales compuesta por este y la Sra. Evelyn Ramos Velilla, instó el presente recurso de apelación el 27 de abril de 2016. En síntesis, solicitó que se revocara la Sentencia emitida el 17 de marzo de 2016, notificada el 29 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante esta, el foro apelado desestimó, sin perjuicio, la Demanda de cobro de dinero instada por la parte apelante.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

El 9 de mayo de 2014, la parte apelante instó una Demanda de cobro de dinero contra la sucesión de Gregorio Maldonado Ortiz y Belén Hernández Bracero, y otros.

Cabe señalar que la parte apelante no incluyó copia de dicha Demanda en el apéndice del recurso ante nuestra consideración. A su vez, tampoco surge del epígrafe de la Sentencia apelada o del epígrafe del recurso de apelación, quiénes componen la parte demandada.

En síntesis, la parte apelante solicitó el pago de unos honorarios de abogado, presuntamente pactados con la parte apelada, cuyo pago provendría de la venta de cierta propiedad perteneciente a los herederos de la sucesión demandada. También se desprende de los autos ante nuestra consideración que, allá para el 18 de junio de 2012, el aquí apelante había instado otra demanda de cobro de dinero, en la que también reclamó el pago de los honorarios adeudados. Véase, civil núm. D CD2012-1587.

Luego de varios trámites procesales, que incluyó varias órdenes del tribunal de instancia que la parte apelante incumplió1, el foro de instancia dictó la Sentencia apelada ante nos y desestimó, sin perjuicio, la Demanda. Por un lado, concluyó que la controversia no estaba madura, ya que la parte apelante solicitó el pago de unos honorarios que supuestamente están condicionados a la venta de cierta propiedad, sin demostrar que dicha propiedad fuese vendida.

Por otro lado, consignó que la parte apelante incumplió con las Reglas 4.3 (quién puede diligenciar el emplazamiento; término para el diligenciamiento) y 4.6 (emplazamiento por edictos y su publicación) de las de Procedimiento Civil2, y que faltaba una parte indispensable, ya que la apelante no incluyó en el pleito a todos los herederos de la sucesión demandada. El tribunal sentenciador señaló que dichas deficiencias no fueron subsanadas por la parte apelante, a pesar de haber tenido distintas oportunidades para así hacerlo.

Inconforme, la parte apelante instó el presente recurso y apuntó los siguientes errores:

  1. El Honorable Tribunal, utilizó mal uso de su discreción al dictar Sentencia el 17 de marzo de 2014 [sic], archivada el 19 de marzo de 2016, (EXHIBIT I), estado notificado por Moción Informativa, en el...

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