Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600574
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016

LEXTA20160817-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

FELIX M. BOU VÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600574
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección Caso núm.: 219-16-0001

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Félix M. Bou Vázquez (Bou Vázquez o recurrente) mediante un recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la sanción de privarlo del privilegio de seis visitas interpuesta por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Según se desprende del expediente, el 3 de enero de 2016 el personal de seguridad institucional efectuó un registro rutinario en el interior de la celda 209, unidad 4 de la Institución Guayama Máxima. El resultado de este registro fue la detección y ocupación de un teléfono celular, un board compatible con este, una batería extra, una micro SD de 2 GB, un sim card, un cargador casero y cuatro envolturas de lo que aparentaba ser sustancias controladas.1

Por este incidente se le radicó al señor Bou Vázquez la querella número 219-16-001 por violar los códigos 129 y 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Se le citó para una vista administrativa disciplinaria el 12 de febrero de 2016. El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias determinó que el señor Bou Vázquez cometió la violación al Código 109 sobre posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa.2

Consecuentemente, sancionó al confinado con la pérdida del privilegio de seis visitas.

Inconforme, el 2 de marzo de 2016 el señor Bou Vázquez solicitó reconsideración. En esencia, adujo que durante el proceso de la vista disciplinaria se le violó su debido proceso de ley toda vez que se obvió prueba presentada por este. Su petición fue acogida y declarada no ha lugar el 11 de abril de 2016, por lo que se sostuvo la sanción impuesta.3

Aun en desacuerdo, el señor Bou Vázquez acude ante este foro intermedio y le señala al Departamento de Corrección los siguientes errores:

… al determinar que el recurrente cometió el acto prohibido por el artículo 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional toda vez que dicha determinación no estuvo basada en los procedimientos reglamentarios impuestos al Departamento de Corrección y Rehabilitación por su propio reglamento;

… al determinar que el recurrente cometió el acto prohibido por el artículo 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional toda vez que dicha determinación no fue probada más allá de duda razonable y ni siquiera por prueba robusta y convincente, toda vez que ignoró las múltiples incongruencias de la prueba presentada y que surgen de la totalidad del expediente del presente caso.

Le conferimos término a la Oficina de la Procuradora General para que presentara su alegato. En cumplimiento, la Procuradora presentó su escrito el 28 de julio de 2016.

II.

-A-

En su vertiente procesal, el debido proceso de ley le impone al Estado la obligación de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo se lleve a cabo “a través de un procedimiento...

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