Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201400437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400437
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016

LEXTA20160818-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII
CELIA E. QUILES CARRERO
Querellante-Apelante
v.
LITERATURA EDUCATIVA, INC.
Querellada-Apelada
KLAN201400437 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2012-0182 Sobre: Reclamación Laboral (Ley 2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.

Comparece la señora Celia E. Quiles Carrero (señora Quiles o la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 24 de marzo de 2014. Solicita que se revoque la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 22 de enero de 2014, notificada el 27 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se desestima la Querella por despido injustificado presentada por la señora Quiles en contra de Literatura Educativa, Inc. (Literatura Educativa o la apelada) y concluye que la señora Quiles es una contratista independiente sin derecho a recibir los beneficios que reclama.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

La señora Quiles presenta Querella por despido injustificado el 26 de marzo de 2012 bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. Alega, en síntesis, que laboró como empleada de forma ininterrumpida para Literatura Educativa desde enero de 2009 hasta marzo de 2011 y que fue despedida sin mediar justa causa. Reclama diversas partidas por concepto de salarios, beneficios e indemnizaciones tales como mesada, horas extra, vacaciones acumuladas y bono de navidad al amparo de las siguientes disposiciones de ley: Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, 29 LPRA sec. 185, et seq., (Ley 80); Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 271, et seq.; Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, 29 LPRA sec. 250, et seq; y la Ley Núm.

148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, 29 LPRA sec. 501, et seq.

Plantea también que existe un alegado incumplimiento de contrato con relación a un vehículo de motor. Sostiene la apelante que Literatura Educativa le facilitó un vehículo a la señora Quiles por el cual ésta le pagó a la apelada $150.00 durante dieciocho (18) meses y al ser despedida no se le devolvió tal suma. Por lo que en adición a lo anterior, la apelante también solicita compensación por concepto de daños y perjuicios por alegado incumplimiento de contrato; enriquecimiento injusto; y angustias y sufrimientos mentales.

Literatura Educativa contesta la Querella el 2 de mayo de 2012 y sostiene, en ajustada síntesis, que la apelante no era empleada sino contratista independiente y solicita que se desestime la misma. En cuanto al vehículo, la apelada expresa que los pagos realizados por la señora Quiles no eran en concepto de que en un futuro el vehículo iba a ser de ella, sino que ésta aportaba en concepto de uso del mismo para su trabajo.

Luego de múltiples trámites y procesos, incluyendo que se llevara a cabo el descubrimiento de prueba y se presentada el Informe de conferencia con antelación a juicio, se lleva a cabo un juicio en su fondo el 30 de agosto de 2013 a los únicos efectos de determinar si la señora Quiles era empleada o contratista independiente de Literatura Educativa. Como parte de la prueba oral testifica la señora Iris Martínez, administradora de Literatura Educativa, por parte de la apelada; y también la señora Quiles (aquí la apelante). Las partes también estipularon y sometieron los siguientes cinco exhibits como prueba documental:

Exhibit I- Copia de carta con fecha del 28 de marzo de 2011 en la cual Literatura Educativa le notifica a la señora Quiles su decisión de dar por terminado el contrato de servicios profesionales.

Exhibit II- Desglose de resultados de cierre de cobradores

Exhibit III- Hojas de cálculos de la suma pagada a la parte querellante en concepto de comisiones entre las fechas de 14 de febrero de 2011 al 28 de marzo de 2011.

Exhibit IV- Copias de los dieciocho (18) recibos de pagos de $150.00 cada uno por concepto del pago de auto.

Exhibit V- Copia de carta con fecha del 14 de febrero de 2011 dándole una advertencia a la señora Quiles sobre su bajo porcentaje de cobranza y la cual la señora Quiles se negó a firmar.

Así las cosas, el 22 de enero de 2015, notificada el 27 de dicho mes y año, el TPI emite la Sentencia Parcial aquí apelada y expresa lo siguiente en su parte dispositiva:

Resolvemos que la señora Quiles-Carrero nunca fue empleada de Literatura Educativa, sino que en el tiempo que trabajó para ellos lo hizo como contratista independiente y por tanto no tiene derecho a los beneficios que tienen los empleados en Puerto Rico y en su consecuencia se desestima la Querella por despido injustificado y demás reclamaciones a las que solo tiene derecho personas que ocupan una posición como empleado.

Al amparo de las disposiciones de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, se dicta la presente Sentencia Parcial por no existir razón para posponer dictar la misma sobre tal reclamación hasta la resolución final del pleito, desestimando únicamente el reclamo de mesada y beneficios de empleado. Se ordena se registre y notifique la misma, a tenor con lo provisto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil.

Se continúan los procedimientos en cuanto a los reclamos en la alternativa de incumplimiento de contrato y posibles reclamos o por los derechos al vehículo que se le facilitó a la demandante, por la demandada, entre otros. Continuará el Juicio sobre esos reclamos, según pautado, el 26 de marzo de 2014 a las 2:00 p.m.

Inconforme, la apelante presenta Moción Solicitando Reconsideración el 10 de febrero de 2014. El TPI la declara no ha lugar el 18 de febrero de 2014, notificada el 20 de dicho mes y año.

No estando de acuerdo con el resultado, la señora Quiles acude ante este Tribunal el 24 de marzo de 20141

mediante el recurso de epígrafe y plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eric R. Ronda del Toro, Juez), al emitir unas determinaciones de hechos que están en conflicto con el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia recibida.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eric R. Ronda del Toro, Juez), el emitir determinaciones de hechos basadas en una errónea apreciación de la prueba.

TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eric R. Ronda del Toro, Juez), al emitir determinaciones de hechos sin tomar en consideración varios hechos que fueron establecidos mediante la prueba testifical en el juicio en sus méritos.

CUARTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala a de Ponce (Hon. Eric R.

Ronda del Toro, Juez), al decidir que la apelante era una contratista independiente de la apelada y no una empelada de (é)sta.

QUINTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eric R. Ronda del Toro, Juez), al decidir que la apelante no tiene derecho a los beneficios que tienen los empleados en Puerto Rico.

SEXTO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eric R. Ronda del Toro, Juez), al no reconocer y decidir que la relación entre la apelante y la apelada generó una expectativa de continuidad en el empleo.

SÉPTIMO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eric R. Ronda del toro, Juez), al no tener en consideración que se presume que todo despido es injustificado y que en los casos de los contratos de empleo por tiempo cierto, la ley invierte el peso de la prueba, imponiendo al patrono la obligación de demostrar que el contrato es bona fide.

Luego de emitir múltiples Resoluciones en torno al perfeccionamiento de la apelación, incluyendo el que las partes presentaran la reproducción de la prueba oral, finalmente se recibe la transcripción estipulada el 1 de abril de 2015. Posterior a otras Resoluciones emitidas por este foro, Literatura Educativa finalmente presenta su Alegato en Oposición el 10 de diciembre de 2015. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A.

En reiteradas ocasiones nuestro más alto foro ha afirmado la importancia que tiene en nuestra sociedad el derecho al trabajo. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., 180 DPR 894 (2011). El andamiaje legislativo en el ámbito laboral reconoce que el trabajo es un elemento central, tanto por lo que significa a nivel individual en la vida diaria de la ciudadanía como por el beneficio colectivo que se genera cuando, a través del esfuerzo, ofrecemos calidad de vida y desarrollo social y económico para nuestro País. Íd. La jurisprudencia también ha reconocido que en dicha...

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