Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016

LEXTA20160818-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL1

RAÚL MELÉNDEZ CRUZ y su esposa PETRONILA SÁNCHEZ ORTIZ, y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellos compuesta; JOANN MELÉNDEZ SÁNCHEZ y los menores KARLA MICHELLE MELÉNDEZ SÁNCHEZ y CHRISTIAN MELÉNDEZ SÁNCHEZ, por sí y representados por sus padres RAÚL MELÉNDEZ CRUZ y PETRONILA SÁNCHEZ ORTIZ,
Apelada,
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. WILLIAM VÁZQUEZ IRIZARRY; ANABELLE RODRÍGUEZ, pasada Secretaria de Justicia de Puerto Rico; ALGUACIL GENERAL DEL CENTRO JUDICIAL DE PONCE; SR. MANUEL ORLANDO GONZÁLEZ TORRES, Alguacil del Centro Judicial de Ponce; HON. AGUSTÍN CARTAGENA, Superintendente de la Policía; HON. SONIA I. VÉLEZ COLÓN, Administradora de Tribunales de Puerto Rico y Directora de la OAT; OAT; ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES DE PR; HON. LIRIO BERNARD, pasada Administradora de Tribunales; JOHN DOE; JANE DOE; FULANO DE TAL y FULANA DE TAL; SUTANO DE TAL y SUTANA DE TAL; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y C,
Apelante.
KLAN201501233
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Civil núm.: G DP2005-0004. Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.

La controversia en este caso gira en torno a la responsabilidad civil extracontractual en que incurre un funcionario del Estado quien, so color de autoridad y en el desempeño de sus funciones, lleva a cabo un desalojo de la propiedad de los apelados, en ejecución de una orden y mandamiento debidamente expedida por un tribunal.

Además, revisamos si el desalojo de los demandantes apelados de su propiedad se debió a un error o una lamentable equivocación de los demandados apelantes, o si estos incurrieron en negligencia al no tomar las medidas necesarias para corroborar que la estructura desalojada no estaba incluida en la orden de lanzamiento.

I.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sr. Manuel Orlando González Torres, instó el presente recurso de apelación el 10 de agosto de 2015.

En síntesis, solicitó que se revocara la Sentencia emitida el 5 de septiembre de 2014, notificada el 24 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante esta, el foro apelado declaró con lugar la Demanda de daños y perjuicios instada por los demandantes apelados del epígrafe, e impuso responsabilidad solidaria a los codemandados apelantes.

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, los autos originales del caso y la transcripción del juicio, a la luz del derecho aplicable, revocamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

II.

Los antecedentes del presente caso se retrotraen al 19802.

Allá para el 22 de agosto de 1980, el Sr. Pedro J. Nazario Albertorio y su esposa adquirieron de la Sucesión Figueroa una finca ubicada en el Barrio Tijeras del Municipio de Juana Díaz. Luego, el Sr. Nazario procedió a segregar unas porciones de la finca 2794, que vendió a varias personas.

Dos años después, el 27 de septiembre de 1982, en el caso civil núm. J CD1982-4494, Sala Superior de Ponce, la Sucesión Figueroa instó un pleito sobre ejecución de hipoteca en contra del Sr. Nazario, pues este había incumplido con los pagos acordados en el contrato de compraventa y constitución de hipoteca suscrito en el 1980. Esta demanda fue declarada con lugar el 10 de marzo de 1988, y, en su consecuencia, el tribunal de instancia ordenó la venta en pública subasta de las fincas. Luego de la adjudicación a favor de la Sucesión, pero previo a la inscripción de la compraventa judicial en el Registro de la Propiedad, los compradores de las porciones de la finca 2794, segregadas y vendidas por el Sr.

Nazario, acudieron al tribunal de instancia de Juana Díaz y solicitaron la inscripción a su favor de las fincas adquiridas. Mediante una orden emitida el 5 de febrero de 1997, el tribunal de Juana Díaz dispuso para la inscripción solicitada. Así pues, los compradores solicitaron al Registrador de la Propiedad que inscribiera a su nombre las fincas.

Por su parte, la Sucesión Figueroa acudió también al Registro de la Propiedad para inscribir a su favor la venta judicial de las mismas fincas. Esta inscripción les fue denegada, ya que los compradores habían presentado primero la orden del tribunal de Juana Díaz del 1997. Inconforme, la Sucesión Figueroa acudió ante este Tribunal para revisar la determinación del tribunal de Juana Díaz.

En el caso KLCE200000372, dejamos sin efecto la determinación de dicho foro, así como las inscripciones registrales realizadas con posterioridad a la adjudicación del pleito de ejecución de hipoteca a favor de la Sucesión Figueroa. Además, ordenamos la inscripción de una anotación preventiva de prohibición de enajenar respecto a las fincas en controversia.

Transcurridos múltiples incidentes procesales y apelativos, que incluyó que algunos de los dueños de las fincas adquiridas del Sr. Nazario solicitaran la paralización de una orden de lanzamiento en su contra, el Tribunal de Primera Instancia de Ponce emitió una orden de lanzamiento el 29 de abril de 20023.

Ello, en el caso civil núm. J CD1982-4494, titulado Lourdes A. Figueroa, y otros v. Pedro J. Nazario, y otros.

La orden dictada el 29 de abril de 2002, en el caso antes referido fue enmendada y, el 31 de julio de 2003, la Secretaria del Tribunal emitió el correspondiente mandamiento enmendado4.

Este fue dirigido al Alguacil del Tribunal para que procediese al lanzamiento de los ocupantes, y de sus pertenencias, de las 15 fincas objetos de ese pleito. Entre las parcelas a ser devueltas a la posesión de la Sucesión Figueroa, se encontraba la finca núm. 13892, cuya inscripción a favor de los señores Raúl Meléndez Cruz y Petronila Sánchez Ortiz fuese previamente cancelada en ese pleito.

Esta orden y mandamiento de lanzamiento, así como su ejecución, constituyen el germen del caso ante nuestra consideración.

III.

Los hechos que exponemos a continuación fueron transcritos de las estipulaciones de las partes litigantes, contenidas en el Informe de conferencia con antelación al juicio de 3 de octubre de 20085.

Luego de emitida la orden de lanzamiento el 29 de abril de 2002, el 2 de mayo de 2002, el Alguacil Regional del Centro Judicial de Ponce, Manuel Orlando González Torres6, recibió una correspondencia de la Lic. Maricarmen Ramos de Szendrey, entonces abogada de la Sucesión Figueroa, que acompañaba la orden y mandamiento de lanzamiento.

Posteriormente, la licenciada se comunicó a la oficina e indicó que el caso estaba en el Tribunal de Apelaciones y que iba a esperar por la determinación de este foro.

A mediados del mes de septiembre de 2002, el Hon. Héctor Lajara Álvarez, juez que firmó la orden de lanzamiento, alertó al Alguacil González para que diera conocimiento al Hon.

Luis Rivera Román (quien en esos momentos administraba el Centro Judicial de Ponce), y coordinara con el Sr. Julio Jurado Valentín, Alguacil General de la Rama Judicial, ya que este Tribunal de Apelaciones había confirmado su orden de lanzamiento.

El viernes, 27 de septiembre de 2002, se recibió la llamada de la Lic. Ramos de Szendrey, quien dictó al Alguacil González el número de teléfono (787.843.2859), perteneciente al Sr. Jaime Figueroa, parte codemandante y representante de la parte demandante, para coordinar el lanzamiento.

El lunes, 30 de septiembre de 2002, a las 2:25 p.m., el Alguacil González Torres se comunicó con el Sr. Figueroa para que lo acompañara y le mostrara las propiedades descritas en la orden de lanzamiento.

El martes, 8 de octubre de 2002, acordaron visitar las fincas y se coordinó para el miércoles, 16 de octubre de 2002, a la 1:30 p.m. Llegada esa fecha, se visitó por primera vez las fincas en compañía del Sr. Jaime Figueroa, junto a los Alguaciles Auxiliares, Rex Cruz Sotomayor y Pedro A. Mercado Rivera. Todos viajaron en vehículos oficiales con cristales ahumados. El Sr. Figueroa mostró las fincas a ser desalojadas.

La primera visita fue al Sr. Raúl Meléndez Cruz, quien estaba podando el patio con un tractor. Inmediatamente, se le dio conocimiento de la orden de lanzamiento y este alegó la existencia de escrituras. De inmediato, se procedió a citarlo para una reunión a celebrarse en el tribunal el 23 de octubre de 2002, a la 1:00 p.m., en la oficina de alguaciles. Todo esto con el consentimiento de la parte demandante [i.e., la Sucesión Figueroa], representada por el Sr. Jaime Figueroa.

Ese mismo ejercicio se hizo con los otros 4 ocupantes de las propiedades o fincas que contenían edificaciones, y que alegaron tener escrituras de sus propiedades.

De regreso al tribunal, el Sr. Jaime Figueroa entregó un croquis realizado por él. En el mismo estaban especificadas las fincas a ser desocupadas, incluida la ubicación de la residencia del Sr. Meléndez Cruz, que el Sr. Figueroa había señalado anteriormente como parte de la finca núm. 13892.

El miércoles, 23 de octubre de 2002, a la 1:00 p.m., se llevó a cabo la reunión citada. Comparecieron los señores: Raúl Meléndez Cruz y su esposa, Petronila Sánchez Ortiz; Manuel Padilla Rey y su esposa, Miriam L. Lugo Pagán; Pedro Luis Román; Luis Alicea Dapena y su esposa, Nereida Pérez Santiago. Además, estuvo presente el licenciado Francisco Toro González. A todos los participantes se les notificó copia de la orden de lanzamiento con fecha del 29 de abril de 2002.

Uno a uno, los presentes fueron mostrando las escrituras de sus propiedades.

Casi diez meses más tarde, el lunes, 18 de agosto de 2003, se recibió el mandamiento enmendado, expedido por la Secretaria del Tribunal el 31 de julio de 2003, que ahora facultaba al Alguacil del Tribunal, de ser necesario, a forzar candados y cerraduras, y a abrir por la fuerza puertas, entre otras...

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