Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201500381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500381
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JORGE ROBERT, MSCE, PSC Apelante V. EDGARDO PÉREZ, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales y otros Apelados IVÁN TORT, esposa Fulana de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales y DURO DEVELOPMENT CORP.
KLAN201500381
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: K CD2009-2293

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016.

Comparece Jorge Robert, MSCE, PSC (Apelante o Ing. Robert), entidad con personalidad jurídica, mediante el presente recurso y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 21 de octubre de 2011. En la misma, se declaró No Ha Lugar la demanda en cobro de dinero contra el Arquitecto Edgardo Pérez (Arq. Pérez o Apelado) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa, y, en su lugar, condenó al tercero demandado Sr. Iván Tort y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa, y, a Duro Development Corp.1

(Sr. Tort o Duro o tercero demandado) a satisfacer solidariamente las sumas de $10,950.00 a favor del Apelante y, la suma de $46,603.18 a favor del Apelado.

Inconforme, el Apelante solicitó Reconsideración el 16 de noviembre de 2011 y la misma fue declarada No Ha Lugar el 2 de marzo de 2015.

El 19 de marzo de 2015, el Apelante radicó el presente recurso de Apelación. En síntesis, alega que debido a que el Arq. Pérez firmó la propuesta aceptada por el Sr. Tort, éste debe responde solidariamente. Además, alega que el foro apelado incidió en el cálculo de las cantidades adeudadas.

Por último, cuestiona la admisibilidad de cierta prueba ofrecida por el Apelado por constituir prueba de referencia.

Luego de examinar el expediente del caso, modificamos la Sentencia apelada; y así, confirmamos. Veamos.

-I-

El 23 de enero de 2006 el Sr. Tort contrató los servicios del Arq. Pérez (aquí apelado) para la realización del diseño esquemático, desarrollo de diseño, planos de construcción y solicitudes de permisos de construcción para el Proyecto Mejoras a Edificio Multipiso en Parada 22 en Santurce (el Proyecto),2 por el precio alzado de $160,000.00. El Arq. Pérez examinaba y coordinaba la contratación de los consultores en representación del dueño del Proyecto, Sr.

Tort. Esta encomienda conllevaba solicitar propuestas de consultores candidatos, revisar las mismas y, una vez contratados, revisar las facturas. Según determinó el foro apelado esto es una práctica común en la industria de la construcción. A esos efectos, el Arq. Pérez coordinó la contratación de varios ingenieros. Entre éstos figuraba, el Ing. Jorge Torres Scandalli, quien estaría a cargo de lo relacionado a la plomería y, el Ing. Javier Llavona, quien estaría encargado de lo eléctrico. Ambos ingenieros remitían sus facturas al Arq. Pérez para su evaluación y, éste a su vez, se las entregaba al Sr. Tort quien las pagaba.

El Arq. Pérez se proponía a utilizar los servicios del Ing.

Gustavo López como ingeniero estructural, ya que habían trabajado juntos y era de confianza. No obstante, el Sr. Tort le pidió al Arq. Pérez que le requiriera una propuesta al Ing. Robert (aquí apelante). El Arq. Pérez no conocía al Ing.

Robert pero no tuvo objeción. Por otro lado, el Sr. Tort sí conocía al Ing. Robert, ya que estaba trabajando con éste en otros proyectos. Así las cosas y, según el testimonio del propio Ing. Robert, el Sr. Tort se comunicó con él para contratar sus servicios en el Proyecto.3

Acto seguido y conforme a las instrucciones del Sr. Tort, el Arq. Pérez se reunió con el Ing. Robert y le solicitó una propuesta. La propuesta inicial del Ing. Robert ascendía a $40,500.00.

Recibida la propuesta del Ing. Robert, el Sr. Tort le ordenó al Arq. Pérez a que negociara una rebaja de $5,000.00 como condición previa a la aceptación de la misma. En una reunión entre el Ing. Robert con el Arq. Pérez, el primero aceptó descontar la referida cantidad de la cotización original y, para dejar constancia del acuerdo alcanzado, el Arq. Pérez firmó la referida propuesta.4

Por otro lado, los planos de construcción eran parte de la propuesta contratada entre el Sr. Tort y el Arq. Pérez. Sin embargo, ante la insistencia del Sr. Tort de utilizar los servicios del Ing. Robert, el Arq.

Pérez y el Sr. Tort acordaron eliminar de la propuesta la partida sobre planos de construcción ascendente a $35,500.00. Surge de la prueba que, en efecto, el Arq. Pérez solo cobró por los planos arquitectónicos y no por los de construcción.

Durante la relación contractual, el Ing. Robert recibió y aceptó pagos del Sr. Tort ascendentes a $20,575.00, a través de su corporación Stop 22 Limited Partnership. La referida compañía, propiedad del Sr. Tort, también emitió pagos al resto de los consultores.5

El Ing. Robert saldó su participación en el Proyecto y el 21 de diciembre de 2006 presentó su última factura.6

Quedando una deuda pendiente, el 12 de junio de 2009 el Ing.

Robert presentó demanda en cobro de dinero contra el Arq. Pérez. En la misma, reclamó el pago de $15,950.00 por servicios de consultoría y diseño estructural alegadamente prestados a la parte Apelada, como consecuencia de un contrato firmado entre ambos.

El 18 de agosto de 2009 el Arq. Pérez contestó la demanda negando la existencia de un contrato entre las dos partes, la cuantía y procedencia de la deuda, y levantando como defensa afirmativa que le corresponde a un tercero el pago de las cuantías reclamadas. En esa misma fecha, trajo como terceros demandados al Sr. Tort, a su esposa y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y, además, a la...

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