Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600290
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600290 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Propiedad Horizontal Casos Núm.: K AC2015-0782 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Rodríguez Casillas, Roberto
En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2016.
El 3 de marzo de 2016 la señora Liana Colón Valentín acudió ante nos para solicitarnos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual desestimó su reclamación.1
Evaluado el recurso presentado, se revoca la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos.
El 21 de agosto de 2015 la señora Liana Colón Valentín (aquí apelante) presentó una demanda contra Passport Financial, LCC (aquí apelado). Ese mismo día se emitieron los emplazamientos.2
En su demanda alegó que el Passport Financial era una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con dirección postal y física en San Juan.3
El 3 de diciembre de 2015, la señora Colón Valentín presentó una Moción para Prórroga, toda vez que, luego de señalar el haber realizado las gestiones correspondientes para emplazar a Passport Financial, no había sido posible.4
Dicha solicitud para solicitar extensión de plazo para emplazar, se realizó dentro del término original de ciento veinte (120) días.5
Además, indicó que solicitaría autorización para emplazar por edictos, en caso de que sus diligencias no dieran fruto.6
El 7 de diciembre de 2015 el tribunal de instancia le concedió hasta el día 31 de diciembre de ese año para que la señora Colón Valentín emplazara a Passport Financial.7
El 13 de enero de 2016, el tribunal a quo dictó sentencia desestimando —sin perjuicio— la demanda.8
Sin tener conocimiento de la desestimación en su contra, el 15 de enero de 2016 la señora Colón Valentín presentó una Moción sobre Emplazamiento. Indicó que a pesar de las múltiples gestiones realizadas para emplazar a la persona a cargo de la corporación demandada, dichas diligencias continuaban siendo infructuosas. En ese sentido, solicitó emplazar por edictos, como lo había anunciado en su moción de prórroga del 3 de diciembre de 2015.9
Además, acompañó una Certificación de Diligenciamiento Negativo, debidamente juramentada, en la cual menciona todas las gestiones realizadas hasta ese momento.10
De igual modo, anejó tres declaraciones juradas adicionales para evidenciar sus diligencias en cuanto al emplazamiento.11
Así, el 22 de enero de 2016 la señora Colón Valentín presentó una Moción para Reconsideración y para que se Autorice el Emplazamiento por Edicto. El 3 de febrero de 2016 el tribunal de instancia la declaró no ha lugar, notificando su decisión al día siguiente. Inconforme, acude ante este Foro Apelativo mediante el recurso de apelación.12
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