Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600710
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

JOSÉ C. DE HOYOS ESCANIO, DORIS E. REYES GONZÁLEZ, Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMON Y SU ALCALDE RAMÓN LUIS RIVERA CRUZ, FULANO(A) DE TAL, COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B, C
Apelada
KLAN201600710
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DAC2014-2261 (401) Sobre: Expropiación a la inversa.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016.

El señor José C. De Hoyos Escanio, su esposa Doris E. Reyes González, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, apelaron la Sentencia emitida el 7 de marzo de 2016. En virtud de la misma, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, desestimó, con perjuicio, la Demanda de expropiación a la inversa instada contra el Municipio de Bayamón, bajo el fundamento de cosa juzgada.

Tal determinación fue objeto de una moción de reconsideración y de determinaciones de hecho, la cual fue denegada el 20 de abril de 2016, notificada el siguiente día 26.

Tras evaluar los argumentos de las partes comparecientes, los documentos unidos al expediente apelativo, así como el dictamen apelado, estamos en posición de resolver la presente controversia. Reseñamos a continuación el trámite acaecido ante el Tribunal de Instancia, que provocó la presentación del recurso apelativo de epígrafe.

I

El señor José C. De Hoyos Escanio, su esposa Doris E. Reyes González, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (matrimonio De Hoyos-Reyes) por ellos compuesta presentaron, el 14 de agosto de 2014, una Demanda sobre expropiación a la inversa contra el Municipio Autónomo de Bayamón, su Alcalde, el señor Ramón Luis Rivera Cruz, Fulano(a) De Tal, y la Compañía Aseguradora A, B, C. El matrimonio demandante alegó que el Municipio de Bayamón cambió, sin notificarles, la zonificación R1 de un terreno sito en la urbanización Sans Souci en Bayamón, del cual indicaron ser dueños a título de dominio, así como del predio colindante. Dicho cambio a zona calificada como Suelo Urbano Especialmente Protegido (SUEP), ocurrió en el año 1997. Según argüido, el Alcalde fue notificado el 13 de marzo de 2014, mediante carta con acuse de recibo, del interés de los demandantes en que el Municipio adquiriera o expropiara la propiedad en cuestión, pues, debido al cambio de zonificación, les era imposible hacer uso de la misma. Según el matrimonio De Hoyos-Reyes, el Municipio de Bayamón había tenido la zonificación como “Suelo Urbano Especialmente Protegido” (SUEP) por más de 14 años, lo que constituía una incautación de la propiedad privada, por lo que solicitaron la expropiación para que el Municipio adquiriera el pleno y absoluto título de dominio, y se le compensara por el justo valor del inmueble. Los esposos demandantes reclamaron, además, sus sufrimientos y angustias mentales, que estimaron en $100,000.

El Municipio de Bayamón contestó la Demanda, en la que negó unos hechos, aceptó otros, y planteó varias defensas afirmativas. Específicamente, el Municipio aceptó la antigua zonificación R1 para el año 1992. Luego de advenir autónomo en dicho año, el Municipio aprobó un Plan Territorial. Así pues, el área en controversia, entonces identificada como “Terrenos del Río”, pasó a ser SUEP, según indicado en los Planos de Ordenación de Uso y Suelo del 1996 y 2004 adoptados por la Junta de Planificación. Según el Municipio de Bayamón, cumplió con las leyes y los reglamentos al aprobar el Plan Territorial. Negó haber privado indebidamente al matrimonio demandante del disfrute de su propiedad, ni que la había incautado, por lo que era improcedente la compensación solicitada. Como defensas afirmativas, el Municipio planteó que la reclamación no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio, que la acción estaba prescrita, que el matrimonio demandante no agotó los remedios administrativos, y la inexistencia de relación causal entre los alegados actos del Municipio y los daños reclamados, entre otras. De la Contestación a la demanda no surge la defensa afirmativa de cosa juzgada. A pesar de ello, el Municipio indicó que se reservaba el derecho de plantear cualquier otra defensa afirmativa que le asistiera o que surgiera del descubrimiento de prueba.

Así las cosas, y luego de iniciado el proceso de descubrimiento de prueba, fue presentado el Informe para el manejo de caso el 10 de marzo de 2015. En octubre de 2015, el Municipio de Bayamón solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra. Según el Municipio, el remedio y la compensación requeridos por el matrimonio demandante en la presente acción civil por el cambio de zonificación de R1 a SUEP habían sido previamente reclamados en el caso civil DAC2002-0697. En ese caso del 2002, los esposos demandantes reclamaron uno supuestos daños sufridos a las propiedades indicadas en las Demanda del caso de epígrafe, por unos presuntos trabajos realizados en los terrenos por la Iglesia Defensores de la Fe, Inc., y el Municipio de Bayamón. Como parte del informe sobre conferencia preliminar entre abogados del caso previo, los esposos De Hoyos-Reyes hicieron referencia al cambio de clasificación de los terrenos de R1 a SUEP, por lo que reclamaron $2,628,400. En ese caso, el matrimonio demandante incluyó una tasación en la que se especificó la pérdida de valor de la propiedad por el cambio de zonificación; la misma tasación anunciada en el caso de epígrafe. El Municipio sostuvo que la parte demandante había ya reclamado la supuesta pérdida de valor de sus propiedades por el cambio de zonificación.

El Municipio de Bayamón argumentó que durante la celebración del juicio en su fondo del caso DAC2002-0697, las partes informaron al tribunal que habían transigido todas las reclamaciones incluidas en esa demanda, sus enmiendas, así como las que surjan y surgieran de los hechos alegados en la misma, o que pudieron haber sido incluidas en la demanda, y que estuvieran relacionadas a los hechos. Entonces, los esposos demandantes desistieron, con perjuicio de su reclamación, tras ser suscrito el correspondiente Acuerdo transaccional y relevo confidencial. En consideración a ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió, el 21 de diciembre de 2010, la Sentencia por desistimiento.

Siendo así, el Municipio de Bayamón requirió que el tribunal tomara conocimiento judicial del caso DAC2002-0697, y sostuvo que la presente controversia constituía cosa juzgada, por lo que procedía la desestimación de la Demanda instada el 14 de agosto de 2014.

El 23 de noviembre de 2015, los esposos De Hoyos-Reyes se opusieron a la solicitud de desestimación del Municipio de Bayamón. Sostuvieron que el caso previo era uno de daños y perjuicios y no de expropiación a la inversa, como el de autos. Según estos, la compensación recibida por el caso anterior fue en concepto de los daños que reclamaron. Adujeron que si bien en el informe de conferencia con antelación al juicio presentado durante el trámite del caso DAC2002-0697 hicieron alusión a los daños por el cambio de zonificación, en ningún momento alegaron afirmativamente que solicitaban la expropiación por parte del Municipio de Bayamón. El matrimonio demandante arguyó que al momento de instarse el pleito anterior en el año 2002 aún no procedía la solicitud de expropiación a la inversa, debido a que no había transcurrido tiempo suficiente para ello, y en consideración a que las partes habían acordado el arreglo del terreno y el restablecimiento de la zonificación R1. Los esposos evaluaron el contenido del informe de conferencia del año 2002 para sostener que no existía nada que indicara que el Municipio de Bayamón les compensó en ese entonces por el justo valor de la propiedad, sino por sus daños a consecuencia del movimiento de tierra.

También, los esposos demandantes hicieron referencia a las disposiciones del acuerdo de transacción y confidencial citadas por el Municipio,1 y las distinguió de sus reclamos en la presente acción. Negaron la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, ante la carencia de identidad de causas y de la cosa entre el primer pleito y el de autos. A pesar de admitir que...

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