Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600926
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelado v. OSVALDO PÉREZ VEGA Apelante KLAN201600926 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: D CD2015-2535

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016.

El apelante, señor Osvaldo Pérez Vega, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 2 de marzo de 2016, debidamente notificada el 8 de marzo de 2016. Mediante la misma, el tribunal primario declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, promovida por la parte apelada, FirstBank Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 30 de junio de 2011, el aquí apelante suscribió un contrato de préstamo con la entidad apelada por la suma de $223,361.00. Como garantía del pagaré correspondiente, constituyó una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Toa Alta, constitutivo de su residencia principal. Posteriormente, el apelante modificó su obligación, a los efectos de ampliar el principal a un total de $230,003.80.

Así las cosas, el apelante incumplió con efectuar los pagos mensuales aplicables a la amortización de la deuda. En consecuencia, el 22 de octubre de 2015, la institución apelada presentó la demanda de epígrafe. En virtud de la misma, alegó ser el tenedor de buena fe del pagaré hipotecario pertinente y solicitó que se proveyera para la satisfacción de su acreencia. Alegó que sus gestiones extrajudiciales de cobro resultaron infructuosas, por lo que reclamó el pago del balance pendiente, los intereses y los cargos aplicables, o, en su defecto, la ejecución y venta pública del inmueble hipotecado.

En cumplimiento con los trámites de rigor, el 10 de noviembre de 2015, se emplazó personalmente al apelante. No obstante, este no presentó la correspondiente alegación responsiva dentro del término legal dispuesto, ni solicitó prórroga alguna para actuar de conformidad. Como resultado, el 29 de febrero de 2016, la entidad apelada presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia. En el referido pliego, expresó que el apelante incumplió con su deber procesal de presentar su defensa respecto a las alegaciones hechas en su contra, toda vez que, aun habiendo sido emplazado, no contestó la demanda de epígrafe. Del mismo modo, reprodujo su previa contención en cuanto a la liquidez y exigibilidad de la obligación prestataria en controversia, ello en virtud del incumplimiento del apelante en cuanto a efectuar el pago según pactado. Así, solicitó al tribunal sentenciador que anotara la rebeldía del apelante y reafirmó su requerimiento en cuanto a que este satisficiera la suma de $236,248.50 por concepto de principal, $8,724.31 por razón del atraso reflejado en las partidas correspondientes, así como el diez por ciento (10%) del principal evidenciado mediante el pagaré, como compensación por las costas, gastos y honorarios de abogado. La parte apelada acompañó su moción con múltiples documentos inherentes a la existencia de la obligación principal en disputa, la garantía hipotecaria y de la exigibilidad de la deuda.

El 2 de marzo de 2016, con notificación del 8 de marzo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia que nos ocupa. Mediante la misma, acogió los argumentos propuestos por la entidad apelada en su moción sobre anotación de rebeldía y declaró Con Lugar la demanda de epígrafe. De este modo, tras estimar como correctas y bien alegadas todas las materias expuestas en la causa de acción, el foro sentenciador ordenó al apelante efectuar el pago de las cantidades judicialmente reclamadas. En defecto de lo anterior, facultó a la institución compareciente para dar curso a los procedimientos pertinentes a la ejecución de la hipoteca y la venta pública del bien gravado.

El 15 de marzo de 2016, el apelante compareció por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia...

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