Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600612
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO LOCAL 901
Peticionario
V.
BUDGET REINT A CAR DE PUERTO RICO, INC.
Recurrido
KLCE201600612
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia De San Juan Sobre: Impugnación del Laudo de Arbitraje Caso Núm.: K AC2015-0646

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016.

El 12 de abril de 2016 la Unión de Tronquistas de Puerto Rico Local 901 (en adelante Unión o peticionaria) acudió ante nos mediante el presente recurso para solicitarnos la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.1

Dicha determinación declaró sin lugar su impugnación de un laudo de arbitraje emitido el 24 de junio de 2015 y notificado a las partes ese mismo día.

Examinado el presente recurso de certiorari, denegamos expedir el auto solicitado.

-I-

El asunto ante nuestra consideración se originó con un procedimiento ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Negociado) como resultado de una serie de amonestaciones y suspensiones de trabajo en contra de la Sra. Lymaris Cabán que culminaron en un despido de Budget Rent a Car de Puerto Rico Inc. (en adelante Budget).2

La controversia se limitaba a determinar si las querellas relacionadas con las suspensiones y posterior despido de la Sra. Cabán eran procesalmente arbitrables, conforme lo dispone el procedimiento de ajuste de disputas del convenio colectivo vigente entre las partes. Luego de la celebración de una vista el 24 de marzo de 2015, en la cual las partes presentaron su prueba y argumentaron sus teorías, el Negociado dispuso que las controversias presentadas no eran arbitralmente procesables, por lo que, desestimó todas las querellas presentadas y emitió el laudo recurrido. Al emitirlo, el Negociado indicó lo siguiente:

La defensa de arbitrabilidad, se levanta en el foro arbitral con la intención de impedir que el árbitro pase juicio sobre los méritos de la querella que tiene ante sí. La arbitrabilidad procesal cuestiona la madurez de una querella, al dilucidarse el hecho de si se cumplió o no con los términos establecidos en el convenio colectivo para el procesamiento de un agravio.

El Procedimiento de Ajuste de Disputas contenido en el Artículo XIII, supra, del Convenio Colectivo claramente establece los pasos y términos en que deben procesarse las querellas. En el caso de autos, somos de opinión que la Unión no cumplió con los términos establecidos en el Artículo XIII, supra, del Convenio Colectivo suscrito por ambas partes. Para sustentar su posición el Patrono [Budget] presentó como testigos a varios supervisores de la querellante [Sra.

Cabán]

(…)

Durante la vista, no se presentó evidencia documental por parte de la Unión que contradijera las declaraciones hechas por...

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