Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

CSCG, INC.
Recurridos
V
MUNICIPIO AUTONOMO DE PONCE
KLCE201601272 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J AC2012-0144 Sobre: DAÑOS- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Municipio Autónomo de Ponce (en adelante “Municipio”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación fundamentada en la alegada nulidad de cierto contrato.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

A continuación se incluye un resumen de los hechos relacionados al caso de epígrafe, según expuestos en la Sentencia emitida por un Panel hermano de este Tribunal en el caso KLAN201401568:

El 20 de marzo de 2012 CSCG presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del Municipio de Ponce. Como remedio, solicitó una compensación de $1,244,711.98 por concepto de los daños presuntamente sufridos a causa del alegado incumplimiento de contrato que le atribuyó a la parte apelante.

Dicho monto incluía los gastos en que incurrió como consecuencia de dicho incumplimiento, así como las ganancias que dejó de devengar.

Los hechos que dan origen a la demanda aludida se remontan al 11 de diciembre de 2008. Según alegado por CSCG, en esa fecha suscribió un contrato de desarrollo de vivienda con el Municipio de Ponce, cuya vigencia inicial sería desde el 18 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2010. [Nota al calce omitida.]

Más tarde las partes acordaron extenderla hasta el 31 de marzo de 2012.

Surge de la demanda que el acuerdo contractual consistía en desarrollar de modo conjunto un proyecto de vivienda llamado Jardines del Señorial, orientado a personas de escasos recursos económicos.

La parte apelada alegó que, mediante el referido contrato, el Municipio de Ponce se obligó a aportar al desarrollo del proyecto una finca de 4.7 cuerdas, localizada en el Barrio Canas de Ponce. Sin embargo, aseguró que dicho solar está invadido por múltiples ciudadanos y que era responsabilidad del Municipio de Ponce gestionar el desalojo de estos para cumplir con su parte del contrato, lo cual no hizo.

[Nota al calce omitida.]

Así las cosas, la parte apelada alegó que llevó a cabo una serie de gestiones infructuosas; todas dirigidas a reclamar de la parte apelante que le indemnizara por los gastos en que incurrió como consecuencia del incumplimiento de esta con las obligaciones contraídas en virtud del contrato objeto de este litigio.

El 12 de junio de 2012 el Municipio de Ponce contestó la demanda. En esencia, reconoció la existencia del contrato objeto de controversia, pero negó haber incumplido los términos de este. Como defensa afirmativa, el Municipio de Ponce alegó que no contrajo deber u obligación jurídica alguna frente a CSCG.

El 9 de diciembre de 2013 CSCG presentó una moción de sentencia sumaria parcial en la que adujo que no existía una controversia esencial de hechos que le impidiera al tribunal determinar que el Municipio de Ponce incurrió en el incumplimiento contractual alegado.

Manifestó que la única controversia sustancial que ameritaba la celebración de una vista evidenciaria era “la procedencia, extensión y cuantificación de los daños sufridos por la parte demandante”, [nota al calce omitida] como consecuencia del incumplimiento contractual de la parte apelante.

Luego de una serie de incidentes procesales, el 12 de febrero de 2014 el Municipio de Ponce también presentó una solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, sostuvo que procedía la desestimación con perjuicio de la demanda de autos, debido a que el contrato en cuestión es nulo, por carecer de objeto.

Evaluadas las mociones dispositivas presentadas, en conjunto con los escritos de oposición correspondientes, de réplica y de dúplica que también fueron presentados, el foro apelado emitió la sentencia parcial objeto de este recurso. Mediante la determinación apelada, el tribunal de instancia identificó los siguientes hechos sobre los cuales entendió existe controversia de hechos:

  1. Los gastos incurridos en la ejecución de las obligaciones contractuales [contraídas] por la parte demandante.

  2. La ganancia neta dejada de obtener por la parte demandante. [Nota al calce omitida.]

En lo pertinente, el tribunal de instancia determinó que no existía controversia respecto a que “[a]l momento de suscribir el contrato, el MAP no era el dueño de la propiedad, el terreno, donde estaría llevándose a cabo la construcción”. [Nota al calce omitida.]

Sin embargo, también destacó, como parte de los hechos incontrovertidos, que el contrato suscrito contiene una cláusula que reza como sigue:

El Municipio aportará como contribución a este Proyecto y en cumplimiento del requisito de pareo de fondos que debe hacer para con el Programa HOME, una finca de 4.7 cuerdas, cuyo valor tasado en el mercado se determinará oportunamente, de las cuales El Municipio posee un contrato de permiso de construcción de su titular o dueño en pleno dominio, o sea, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. Como parte del acuerdo entre El Municipio y el departamento, éste último transferirá las mismas. [Nota al calce omitida.]

Asimismo, señaló como hecho incontrovertido que la obligación principal del Municipio de Ponce bajo el contrato de desarrollo era aportar el solar donde ubicaría el proyecto y que, a la fecha en que CSCG notificó su decisión de dar por terminado el contrato—30 de septiembre de 2011—la parte apelante no había entregado el solar acordado.

Evaluados los hechos incontrovertidos, en conjunto con los estipulados y aquellos sobre los cuales sí existen controversias sustanciales, el tribunal concluyó que el Municipio de Ponce incumplió el contrato de desarrollo suscrito con CSCG. Asimismo, destacó que CSCG fue diligente en el cumplimiento de lo pactado. [Nota al calce omitida.] Por tal razón, determinó que la parte apelada es quien tiene derecho a ser recompensada por las ganancias netas dejadas de devengar, de acuerdo con la cláusula de finalización o resolución del contrato. [Nota al calce omitida.]En su consecuencia, señaló una vista evidenciaria que se llevaría a cabo el 10 de noviembre de 2014 con el propósito de dilucidar la causa de acción por daños y perjuicios. [Nota al calce omitida.]

Inconforme, el Municipio de Ponce acude ante este foro mediante el recurso de apelación del epígrafe. Adujo que el foro de instancia cometió los errores que transcribimos a continuación:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el contrato ente las partes se firmó el 11 de diciembre de 2008 y que el planteamiento de nulidad levantado por la parte demandada no procede.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el contrato entre CSCG, Inc. y el Municipio es uno de adhesión.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Municipio incurrió en incumplimiento de...

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