Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601472
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016

LEXTA20160819-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

RUDY MERCADO SANTIAGO
Peticionaria
V
SERVICES CORPORATION INTERNATIONAL
KLCE201601472 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2016-0228 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2016.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Service Corporation International, Empresas Stewart Inc., Rudy Mercado Santiago, Walter Conesa Nazario, Camil Muñoz Rodríguez y Carlos Francisco Ríos Javier (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el TPI declaró Sin Lugar su moción conjunta a los efectos de convertir la naturaleza de la vista señalada para el 9 de agosto de 2016 y ampliar el periodo de descubrimiento de prueba.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de mayo de 2016 los señores Rudy Mercado Santiago, Walter Conesa Nazario, Camill Muñoz Rodríguez y Carlos Francisco Ríos Javier (en adelante “querellantes”) presentaron una Querella sobre despido injustificado y discrimen por edad contra Service Corporation International, Empresas Stewart Inc., Empresas Stewart-Funerarias Inc., Empresas Stewart-Cementerios Inc. y Simplicity Plan of Puerto Rico Inc (en adelante “querellados”). Alegaron que éstos fueron empleados de Empresas Stewart Inc. desde la década de los noventa y que a partir del año 2013 dicha empresa fue adquirida por Service Corporation International (en adelante “SCI”) como patrono sucesor. Adujeron que desde que SCI adquirió a Empresas Stewart Inc. comenzó un patrón de hostigamiento y persecución en contra de los empleados más antiguos de Empresas Stewart Inc. con el objetivo de retirarlos de la plantilla laboral para contratar nuevos empleados. Finalmente, los querellantes fueron despedidos en enero, abril y septiembre de 2016, alegadamente de manera injustificada y en violación al principio de antigüedad.

El 19 de mayo de 2016 los querellantes presentaron una Mocion Informativa en la que indicaron que notificarían a los querellados un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos al momento de diligenciar los emplazamientos. Así, el 31 de mayo de 2016 los querellados fueron emplazados y se les entregó el referido Pliego de Interrogatorios.

Posteriormente, el 10 de junio de 2016 los querellados presentaron su Contestación a la Querella, en la que negaron la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra. Concretamente, negaron haber discriminado o despedido injustificadamente a los querellantes. Sostuvieron que los despidos obedecieron al propósito de mantener el buen y normal funcionamiento de la empresa, pues dos de los querellantes incurrieron en violaciones a las normas del empleo y los otros dos fueron despedidos debido a una reorganización y/o reducción en el empleo. Además, alegaron que SCI era una entidad jurídica separada de Empresas Stewart Inc. y que no era el patrono de los empleados despedidos ni patrono sucesor de Empresas Stewart Inc.

El 10 de junio de 2016 los querellados también presentaron una Oposición a Moción Informativa sobre Notificación de Interrogatorios a la Parte Querellada.

Alegaron que la notificación simultánea del emplazamiento y el Pliego de Interrogatorios contravenía nuestro ordenamiento jurídico, pues solo se...

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