Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600653
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600653 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
MANUEL MARTÍNEZ MELÉNDEZ | KLRA201600653 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Garcia García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2016.
El confinado Manuel Martínez Meléndez (en adelante, el recurrente) comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional que se emitió el 2 de junio de 2016.
Mediante la referida determinación la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, División o recurrido) se negó a reconsiderar una respuesta previa que desestimó una solicitud de remedio administrativo que presentó el recurrente, en la que se quejaba del servicio de correspondencia en la institución penal.
Examinados los planteamientos del recurrente a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.
Del expediente ante nuestra consideración surge que el 5 de mayo de 2016 el recurrente presentó ante la División la Solicitud de Remedio Administrativo Núm. B-682-16. En la referida solicitud, en esencia, se quejó de los servicios de correspondencia en la institución. Específicamente, el recurrente incluyó las siguientes expresiones en su solicitud:
Designado a las correspondencias, el Sr. Cordero, Oficial Penal: no recoge las mismas, ni las entrega en múltiples ocasiones… en las, (sic) semanas.. como casi siempre, lunes.. miércoles, o jueves, y otros días.
….
Pueden solicitar el libreto de recogida y entrega de las correspondencias, que el Oficial Cordero, adscrito a las mismas.. (sic) anota en su libreto diariamente de rutina, etc.
….
No se reciben notificaciones del tribunal, ni.. de abogados, en sus términos correspondientes.
El 5 de mayo de 2016, la División emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional mediante la cual desestimó la solicitud del recurrente por esta no señalar las fechas de los eventos mencionados, según requiere la Regla VII del Reglamento Para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de2015. Esta decisión se notificó al recurrente el 12 de mayo de 2016.
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