Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501734
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Andrés Morales Colón Apelado v. Carlos Danilo Torres Luna Apelante
KLAN201501734
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J2CI20120238 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

I

En marzo de 2008 el señor Carlos J. Morales Rivera, en representación de su padre, el señor Andrés Morales Colón, le vendió al señor Carlos D. Torres Luna una máquina “loader” por el precio de $7,000.00 en efectivo, y el saldo de la cuenta de préstamo personal #123455-103 en Citi Financial, con un balance de $12,885.76 al 3 de marzo de 2008. Dicho acuerdo surge de un contrato a manuscrito suscrito por las partes el 3 de marzo de 2008, en el que el señor Torres Luna aseguró que saldaría el balance del mencionado préstamo personal en Citi Financial.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2010 las partes suscribieron otro contrato en el que el señor Torres Luna se comprometió a reembolsar al señor Morales Rivera cualquier pago que este último realizara a Citi Financial cuando el señor Torres Luna no pudiese cumplir con el mismo.

El 5 de julio de 2012, el señor Morales Rivera presentó una Demanda sobre cobro de dinero, por derecho propio, en contra del señor Torres Luna. Reclamó el pago de $6,389.00 por pagos no reembolsados por Torres Luna. Por su parte, Torres Luna contestó la Demanda el 11 de septiembre de 2012, y a su vez, presentó una Reconvención.

Alegó que compró la máquina “loader” por la suma de $19,885.76, y que se pagó a través de un pago inicial de $7,000.00 y el resto, es decir, $13,997.57, los pagó en abonos mensuales. Señaló que pagó un total de $21,997.57, por lo que quedó extinta la obligación, y que, por el contrario, el señor Morales Rivera le adeudaba la cantidad de $2,111.81, cantidad que es líquida y exigible.

El 27 de febrero de 2014 se celebró vista en su fondo en el Tribunal de Primera Instancia y el 27 de marzo de 2014 dicho Foro emitió Sentencia, notificada al día siguiente, en la que declaró Ha Lugar la Demanda y condenó al apelante al pago de $6,782.64 por concepto de reembolso, $50.00 de costas y gastos, y $500.00 en concepto de honorarios de abogado. En dicha sentencia, el Foro sentenciador no emitió dictamen alguno en cuanto a la Reconvención instada por el apelante.

El señor Torres Luna apeló y mediante Sentencia del 21 de abril de 2015, otro panel de este Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia del Foro de primera instancia, por entender que no disponía totalmente de la cuestión litigiosa y estaba incompleta, pues no atendía las reclamaciones expuestas en la Reconvención.

Por ello, el caso fue devuelto al Foro primario, para la adjudicación de todas las controversias planteadas por las partes. En cumplimiento con el mandato del Tribunal de Apelaciones, las partes acordaron desfilar la prueba nuevamente, por lo que el 6 de agosto de 2015 se celebró el juicio en su fondo.

Examinada la prueba documental y testifical presentada por las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia el 5 de octubre de 2015 en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 17 de septiembre de 2007 el Sr. Andrés Morales Colón realizó un préstamo personal con la Institución Financiera CitiFinancial (Número de cuenta 123455) para la compra de una máquina y/o equipo pesado conocida como “loader” modelo 930, serie 79J-9050 del año 1981.

  2. El Sr. Carlos Morales Rivera, hijo del Sr. Andrés Morales Colón se dedica a la venta de vehículo pesado.

  3. El Sr. Andrés Morales le notificó a su hijo, el Sr. Carlos Morales sobre su intención de vender el “loader”.

  4. El Sr. Carlos Morales conoce al Sr. Carlos Danilo Torres Luna porque ha negociado con él equipo pesado por aproximadamente quince (15) años.

  5. El Sr. Andrés Morales Colón a través de su hijo Carlos Morales, contactó al Sr. Carlos Danilo Torres Luna para venderle la maquina “loader”.

  6. El 3 de marzo de 2008 el Sr. Andrés orles vendió la maquina “loader” al Sr. Carlos Danilo Torres Luna. A esos efectos, ese mismo día, el Sr. Carlos Danilo redactó a manuscrito un documento, el que se encuentra firmado por el propio Sr. Torres luna, el Sr. Andrés Morales, y su hijo Carlos Morales, indicando lo siguiente:

    Le entregué al Sr. Andrés Morales la cantidad de 2,000 dólares por la compra del Loader 930 Serial Number 79J9050-1981 año. Quedando un balance de 5,000 al Sr.

    Andrés más saldar cta #123455-102 con balance de 12,885.76 al día 3 de marzo de 2008.

  7. El contrato antes reseñado fue escrito a mano por el Sr. Carlos Danilo Torres al dorso de un documento titulado “Balance de Cancelación” del préstamo #123455 emitido por el CitiFinancial con fecha de 29 de febrero de 2008. En ese documento la Institución Financiera especifica que el balance de cancelación es de $12,885.76 el cual es efectivo hasta el 1ro de marzo de 2008.

  8. El Sr. Carlos Morales declaró que conforme el acuerdo, el Sr. Carlos Danilo Torres Luna tenía que pagar #7,000.00 de pronto y además de quedarse con la libreta del préstamo hasta que lo saldara.

  9. El mismo día en que se suscribió el contrato se le hizo entrega de la máquina Loader al Sr. Carlos Danilo Torres.

  10. Según establece el contrato y de lo que se desprende la intención de las partes, el Sr. Carlos Danilo Torres Luna continuaría pagando el préstamo a Citifinancial hasta su saldo.

  11. Aunque el Sr. Carlos Danilo Torres se comprometió con el Sr. Andrés Morales a realizar dichos pagos a la institución financiera, el Sr. Morales seguía apareciendo como deudor ante CitiFinancial. Por ello, si el Sr. Torres Luna incumplía con los pagos, o los realizaba de forma tardía, el crédito que se vería afectado lo sería el del Sr. Andrés Morales.

  12. Según se desprende de los recibos presentados por la parte demandada, el Sr. Carlos Danilo Torres cumplió, por un tiempo, con los pagos mensuales del préstamo.

  13. Así las cosas, el Sr. Carlos Danilo Torres notificó al Sr. Andrés Morales que se le estaba haciendo difícil cumplir con los pagos del préstamo, porque muchas veces no tenía el dinero a tiempo. Ante ello, el 11 de febrero de 2010, las partes firmaron un documento el que titularon “Acuerdo de máquina Loader”. Dicho documento fue preparado por el Sr. Carlos Danilo Torres y dispone:

    Acuerdo de maquina Loader

    Yo Carlos D Torres le compre un Louder [930 serie número 79J9050 1981. El trato era $7,000.00 de pronto, divide un pronto de $2,000.00 más cinco mil en tres o cuatro pagos. Cual ya pague el balance.

    Quedando un balance de $12,885.76 cual se le pagara el banco a plazos (sic). El día que yo no tenga el pago Andrés lo paga e yo le reembolso (sic).

    Te certificó hoy 11 de febrero de 2010. (firma)

    (firma)

    Carlos D. Torres Luna Andrés Morales Colón

  14. En cuanto al documento anterior, el Sr. Carlos Danilo Torres Luna declaró que para él la palabra “plazos” se refería a que tenía que hacer el “pago mensual” del préstamo. Claramente en dicho pago mensual se encuentran incluidos los intereses que genera el mismo.

  15. Ninguno de los contratos suscritos por las partes establece que el Sr.

    Carlos Danilo Torres dejaría de hacer los pagos mensuales del préstamo una vez completara la cantidad de $19,885.76.

  16. Al evaluar las circunstancias que rodearon la contratación, es...

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