Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Juan A. Arsuaga Álvarez
Apelante
v.
Edwina Arsuaga Álvarez
Apelada
KLAN201600617
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, San Juan
Caso núm.:
K AC2007-2542
Sobre:
Partición

Panel integrado por su Presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Juan A. Arsuaga Álvarez nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 4 de agosto de 2015 y notificada el siguiente día 18. En dicho dictamen el foro primario, luego de celebrar la vista en su fondo en ausencia de Edwina Arsuaga Álvarez, aquí apelada, desestimó sin perjuicio la demanda de partición de herencia incoada por su hermano de doble vínculo, aquí apelante.

Evaluado este recurso presentado el 9 de mayo de 2016, Revocamos la sentencia desestimatoria apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

-I-

Irma Evangelina Álvarez Puig, madre de Edwina y Juan, ambos de apellidos Arsuaga Álvarez, murió intestada el 17 de septiembre de 1995. Luego de presentada la correspondiente petición en el caso civil núm.

96-9306, el TPI mediante resolución emitida el 3 de septiembre de 1996 declaró a las partes de epígrafe como herederos universales de Irma E. Álvarez Puig. El único bien en el caudal relicto de la causante es una propiedad inmueble localizada en la calle Doce de Octubre #425, Urb. El Vedado, Hato Rey, Puerto Rico.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, la causante adquirió la referida propiedad inmueble mediante compraventa el 14 de septiembre de 1962 por el precio de $28,800. Años más tarde, el 19 de agosto de 1979, la causante de los hermanos Arsuaga Álvarez

hizo un préstamo hipotecario por la cantidad de $15,000, en el cual el apelante Juan Arzuaga firmó como codeudor. Al momento de la muerte de Álvarez Puig en el 1995, aún se debía $9,976.49 del balance principal de dicho préstamo1, deuda que fue cancelada el 12 de enero de 20042.

Transcurridos doce años desde el fallecimiento de la causante, y tras esfuerzos infructuosos para liquidar el caudal hereditario, el 18 de diciembre de 2007 Juan Arsuaga solicitó la partición de la herencia. Requirió al TPI que ordenara la venta de la casa al valor tasado y que se dividiera el producto neto en partes iguales para los herederos.

El proceso judicial en el foro primario tuvo múltiples interrupciones; entre ellas, la aquí apelada Edwina Arsuaga, cambió de representación legal en más de seis ocasiones.

Luego de aproximadamente ocho años desde la presentación de la demanda, el 14 de mayo de 2014 el TPI anotó la rebeldía a la apelada y celebró el juicio en su fondo el...

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