Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelada
v.
MILTON RUBEN COLLAZO TIRADO, su esposa CARMEN LUISA VALENTIN TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ACUMED DETOX CENTER, INC.
Apelantes
KLAN201600654
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil. Núm.: CCD2015-0819 (402) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Dr. Milton Rubén Collazo Tirado, su esposa Carmen Luisa Valentín Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Acumed Detox Center, Inc. (en adelante los apelantes o esposos Collazo-Valentín) mediante escrito de apelación, y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 12 de abril de 2016, archivada en autos el 15 de abril siguiente. Mediante dicha Sentencia el foro de instancia declaró sumariamente Con Lugar la demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca presentada por Firstbank Puerto Rico (en adelante el apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 30 de diciembre de 2015 el apelado presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Se alegó en la demanda que el 17 de septiembre de 2012 los esposos Collazo-Valentín otorgaron un contrato de préstamo por $240,000. En esa misma fecha otorgaron también un pagaré bancario para la garantizar la obligación contraída en el contrato de préstamo. Acumed Detox Center, Inc. garantizó solidariamente las obligaciones contraídas por los esposos Collazo-Valentín.

Arguyó el apelado que los apelantes incumplieron con los términos de pago de la obligación al dejar de pagar los plazos acordados a su vencimiento desde el 3 de julio de 2015 en adelante, por lo que el apelado declaró acelerado, vencido, líquido y exigible el balance total de la deuda. 1

El 29 de enero de 2016 fueron emplazados personalmente los esposos Collazo-Valentín por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales.

En esa misma fecha fue emplazada la corporación Acumed Detox Center a través de su presidente Milton Rubén Collazo Tirado.2

El 17 de febrero de 2016 los apelantes presentaron Moción de Prórroga para Alegar solicitando “tiempo adicional para verificar las alegaciones y preparar las defensas.” El 18 de febrero siguiente, notificada el 22 del mismo mes y año el TPI dictó una orden concediéndole a los apelantes veinte (20) días.3

El 8 de abril de 2016 el apelado presentó Moción solicitando Anotación Rebeldía y Se dicte Sentencia Sumaria. La moción fue acompañada de prueba documental.4

El 12 de abril de 2016, archivada en autos el 15 del mismo mes y año, el TPI dictó la sentencia sumaria apelada. Ese mismo día el TPI dictó una orden anotando la rebeldía a los apelantes.5

El 22 de abril de 2016 los apelantes presentaron contestación a la demanda. Además, radicaron Moción Solicitando Vista Transaccional y Solicitando Termino. Señala la moción que los apelantes deseaban conservar la propiedad y que por ser una propiedad comercial no estaba disponible la mediación. Tanto la contestación a la demanda como la moción solicitando vista transaccional fueron atendidas por el TPI mediante órdenes separadas dictadas el 26 de abril de 2016 y notificadas el 4 de mayo siguiente.6

En cuanto a la moción solicitando vista transaccional el TPI dispuso: “VEASE SENTENCIA DE 15 DE ABRIL DE 2016”. En cuanto a la presentación de la contestación a la demanda dispuso: “VEASE ORDEN DE HOY Y SENTENCIA DE 15 DE ABRIL DE 2016.”

El 6 de mayo de 2016 los apelantes presentaron Moción solicitando que considere nuestra moción previa como una moción de reconsideración.7

En dicha moción solicitan que la moción presentada solicitando vista transaccional se considere como una Moción de Reconsideración y que “se tome en cuenta la Contestación a la Demanda.” Los apelados presentaron su oposición.8

El 13 de mayo de 2016, notificada el 17 del mismo mes y año,9 el TPI dictó una orden en la cual declaró No Ha Lugar a la moción presentada por los apelantes.

Inconforme, los apelantes acuden ante este foro apelativo imputándole al foro de instancia la comisión del siguiente error:

ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DISPONER LA ANOTACION DE REBELDIA Y DICTAR SENTENCIA SIN DAR OPORTUNIDAD A LA PARTE DEMANDADA DEFENDERSE, PRIVANDOLO DE SU DIA EN CORTE.

En el recurso presentado los apelantes alegan que “la balanza del perjuicio” se inclinó marcadamente en contra de estos al TPI no dejar sin efecto la sentencia dictada.10

En otra parte, alegan que … “están a merced de la actitud inclemente y despiadada de la institución bancaria demandante, a la cual hizo coro el TPI en su afán de disponer del caso rápidamente.”11

El apelado presentó su alegato en oposición en el cual comenzó resaltando que los apelantes omitieron, tanto en el apéndice como en su argumentación, una serie documentos que forman parte del expediente del TPI, presentándose así un recurso parcializado.12

Por otra parte, señaló que a la fecha en que fue presentada la solicitud de anotación de rebeldía ya se había cumplido el término para presentar alegación responsiva sin que los apelantes así lo hubieran hecho. También indicó que los apelantes tuvieron la oportunidad para presentar su oposición a la moción de sentencia sumaria y tampoco lo hicieron.

Examinados ambos alegatos, así como los documentos acompañados en sus respectivos apéndices, procedemos a disponer del recurso presentado.

II.

La Regla 45.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009...

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